Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social: Requisitos y cómo solicitarlo

0
783
asistencia-sanitaria

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Quienes pueden optar a la Asistencia sanitaria de la Seguridad Social

Asegurados

Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser  trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
    Ostentar la condición de pensionista del sistema de  la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Ser  cónyuge de la persona asegurado o convivir ella  con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Tendrán la condición de beneficiarios si cumplen los requisitos de:

  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

Tipo de Prestaciones Médicas del Sistema Nacional de Salud

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:

  • Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
  • Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
  • Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

AQUI más información.

Dónde y Cómo tramitar la Asistencia Sanitaria

En cualquier de los centros de atención e información de la Seguridad Social, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), o a través de la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital.

Documentación necesaria

(Documento original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad, en los que será suficiente la exhibición del original)

EN TODOS LOS CASOS (tanto titulares como beneficiarios):

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de mayores de 14 años.
  • Ciudadanos de la Unión Europea (UE) o Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros junto con el pasaporte o documento de identidad.
  • Ciudadanos del resto de países: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y pasaporte en vigor. Si son beneficarios de titulares de la UE o Estados parte del Acuerdo sobre el EEE o Suiza, deberán presentar la tarjeta de residencia y NIE de familiar de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza.

SEGÚN LOS CASOS

  • Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
  • Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • Resolución de la declaración de desamparo en el caso de menores sujetos a tutela administrativa.

SÓLO EN CASO DE SOLICITAR EL DERECHO PARA BENEFICIARIOS:

  • En todo caso:
    • Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
  • Descendientes y personas asimiladas:
    • Hijos adoptivos o en trámite de adopción: documento acreditativo de la adopción o de inicio de los trámites de adopción expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • Acogidos: auto judicial o certificado de acogimiento expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 65%, en su caso.
    • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para los hijos ni menores acogidos).
    • Hermanas o hermanos: Libro de familia o documento equivalente para acreditar la condición de hermana o hermano de la persona asegurada.
  • Pareja de hecho del titular:
    • Certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o localidad de residencia o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • Ex cónyuge:
    • Sentencia de separación o divorcio y documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria.

Duración y Plazos

Los asegurados y sus beneficiarios, mientras dure el proceso patológico.

En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado.

Plazos: El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.

Entidad competente

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Consulta si tienes derecho a la Asistencia Sanitaria sin Certificado AQUI

También te puede interesar: Prestación por nacimiento o cuidado de menor

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí