Ayuda Complemento a la Infancia del IMV

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Encuentre toda la información en esta guía sobre la Ayuda Complemento a la Infancia del Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué es la Ayuda Complemento a la Infancia?

Es una ayuda económica mensual que se entrega a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero:

 

  • Menores de 3 años: 100 euros. 
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién puede solicitar la Ayuda complemento a la Infancia?

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV.

Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

¿Cómo y Dónde Solicito la Ayuda a la Infancia?

No hace falta que lo pidas si:       

  • Ya recibes el IMV
  • Si lo has solicitado y está en trámite
  • Eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado).

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

Si crees cumplir con los requisitos y no recibes el beneficio, puedes hacer la solicitud a través del IMV, como se detalla a continuación:

El formulario de solicitud del ingreso mínimo vital sirve tanto para solicitar la prestación como el complemento de ayuda para la infancia.

Por tanto, solo es necesario presentar una solicitud que servirá para reconocer el ingreso mínimo vital con el complemento o únicamente el complemento, según las condiciones de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia.

Solicita AQUI el Complemento a la Infancia

¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a la Ayuda a la Infancia si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es. Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples los requisitos para solicitarlo.

¿Qué otras novedades incluye el IMV para 2022?

La prestación de IMV se incrementará en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%.

Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses.

Además, para los beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años.

Asimismo, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente. Para ello, deben haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o ser huérfanos absolutos, y siempre que vivan solos, sin integrarse en una unidad de convivencia.

¿Hay cambios en los ingresos que se van a tener en cuenta para el IMV? 

No va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Asimismo, se exceptuarán las prestaciones de dependencia.

Por otro lado, a partir de ahora es posible pedir el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año actual, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso. Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios de desempleo, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones.

¿Y las solicitudes que están en trámite? 

Se les van a aplicar estos últimos cambios aprobados en relación al cómputo de ingresos y patrimonio. Están incluidos en la ley 19/2021 de Ingreso Mínimo Vital.

El incremento por discapacidad superior al 65% y el complemento de ayuda a la infancia se aplicarán con efectos económicos del 1 de febrero de 2022.


Para más información:

Ingresar a seg-social.es

 

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