Nueva Ayuda de 2000 Euros: Solicita la Ayuda AQUI

0
1964
ayuda-2000-euros

Conoce la Ayuda de 2000 Euros a Autónomos

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica.

El Departament de Treball anuncia la reedición de esta prestación que puso en marcha en el mes de marzo, aunque con nuevas condiciones. Será un pago único de 2.000 euros, estará financiado con una partida presupuestaria de 20 millones de euros y llegará a un total de 10.000 trabajadores por cuenta propia.

En ese entonces habilitó 7,5 millones de euros y ahora ha subido el esfuerzo hasta 20 millones de euros. Y será un pago único de 2.000 euros, no como antes, que era variable y de hasta 2.000 euros en función de la caída de ingresos que pudiera acreditar el autónomo.

Aspira a llegar a 10.000 autónomos, de los 545.746 afiliados al RETA en Catalunya; un 2% del total del colectivo.

Requisitos Ayuda 2000 Euros

A quien va dirigido:

  • A personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan cualquier actividad económica como persona física a título individual o con personas contratadas.
  • También pueden solicitar la ayuda las personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, en estos casos el número máximo de socios es de 3. En todos los casos la suma de personas trabajadoras autónomas y personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a 6.

Requisitos específicos

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Requisitos generales

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas en la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  4. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionado, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
  6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
  7. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  8. Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  9. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  10. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  11. Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  12. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Como solicitar la Ayuda de 2000 euros para autónomos:

Plazos

El plazo para solicitar la ayuda es desde las 9:00 horas del 9 de noviembre hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria.

Por alta saturación en las plataformas, en estos momentos se pueden producir cortes en el servicio de tramitación.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el envío con el idCAT Móvil o un certificado digital.

Acceda AQUI al trámite en línea

La Ayuda de 2000 euros será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio público. Es decir, un trabajador autónomo que esté cobrando actualmente un cese de actividad extraordinario porque se ha visto obligado a cerrar su negocio (por ejemplo, un bar) debido a las últimas restricciones o a un rebrote, podrá pedir la nueva ayuda.

Estado de Solicitud de la Ayuda de 2000€

Puede consultar el estado del trámite:

¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este periodo si no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí