Ayuda Generalitat Febrero 2021: Inscripción Autónomos

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Se ha abierto un nuevo registro para que las personas trabajadoras autónomas se inscriban previamente y puedan optar a una nueva convocatoria de ayudas. Como en la última convocatoria, las personas que se inscriban serán consideradas solicitantes de la ayuda sin que tengan que hacer ningún otro tipo de actuación y podrán resultar beneficiarias si cumplen los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas o que formen parte de una microempresa frente la COVID-19 (febrero 2021)

A quien va dirigido

  1. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  3. Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  4. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  5. Las personas socias de las cooperativas que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Requisitos para acceder a la Ayuda de la Generalitat Autónomos 2021

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  2. Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
  3. Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021 y mantener su alta de forma ininterrumpida como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
  4. La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  5. El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
  6. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
  7. No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Cuantía de la Ayuda Autónomos

El importe a pagar es de 2000 euros.

Plazos

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el día 19 de febrero de 2021 a las 9.00 horas hasta el día 26 de febrero de 2021 a las 15.00 horas.

En caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

Cómo Solicitar la Ayuda Autónomos Generalitat

  1. Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el envío con el idCAT Móvil o un certificado digital, y puede utilizar cualquier navegador excepto Internet Explorer.
  2. El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.
  3. Para evitar que se sature el sistema de tramitación se ha habilitado un gestor de entrada de solicitudes. Consulte más información sobre el gestor de colas en la página de Apoyo a la tramitación.

Acceda AQUI para solicitar la Ayuda

Para consultar el estado de la solicitud, debe hacerlo:

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Para más información:

  • Consulte las preguntas frecuentes sobre esta ayuda. Si no encuentra la respuesta puede hacer sus consultas enviando un mensaje al Buzón de contactoEmpresa. Autónomos
  • En el caso de que una misma persona presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considerará válido el último de los presentados.

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