¿En qué consiste la Ayuda Madre Trabajadora 2022?
Es un beneficio que regula La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Otorga la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
¿Quién puede beneficiarse del abono anticipado?
- El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
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La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140. Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, podrá solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100 € mensuales o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el descendiente genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para la aplicación de la misma.
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo qaue se está declarando.(Casillas 551 y 552 de la declaración)
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Formas de Solicitud Ayuda Madre Trabajadora 2022
El modelo 140 está disponible en la web de la Agencia Tributaria sin necesidad de certificado electrónico, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad así como la comunicación de variaciones, podrán presentarse de las siguientes formas:
- Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria. También podrá utilizar Cl@ve PIN.Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico. - Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas al modelo 140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio). Además es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia. - Presentación en impreso del modelo 140
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.
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