Ayuda Mayores de 55 Años 2021: Se convierte en Subsidio para Mayores de 52 Años

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El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
  2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
  3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
  4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
  5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
  6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

Tabla de contenidos

Importante para quien sea ya persona beneficiaria del subsidio para mayores de 55 años

No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobada la ayuda para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Mejoramiento en las condiciones de quienes siguen cobrando la Ayuda para Mayores de 55 años

Se han modificado las condiciones del subsidio para mayores de 55 años de las personas que lo están percibiendo. Dichas modificaciones se aplicarán de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin necesidad de que realicen ningún trámite.

Los cambios se realizarán de oficio, sin necesidad de que la persona beneficiaria se desplace a la oficina de prestaciones para realizar el trámite relacionado con las modificaciones anterior-mente indicadas.

Las Modificaciones son las siguientes:

  • Se amplía la duración máxima de modo que se va a poder percibir este subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En el momento que el SEPE obtenga de la Seguridad Social la fecha ordinaria de jubilación, se ampliará automáticamente la fecha hasta la que se podrá permanecer percibiendo el subsidio.
  • Si el subsidio provenía de un trabajo o de una prestación contributiva a tiempo parcial se elimina la reducción aplicada hasta la fecha, pasando a percibir el 100 % de la cuantía del subsidio.
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio pasando del 100 % al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Durante la percepción del subsidio se tendrán en cuenta únicamente sus rentas.

Estado del Subsidio Mayores de 55

El beneficiario o beneficiaria podrá comprobar la situación de su subsidio en la sede electrónica del SEPE:

  1. Ingrese AQUI
  2. Luego pinche el apartado “personas/Consulte los datos y recibo de su prestación”.

Conoce todos detalles sobre la nueva Ayuda para Mayores de 52 Años.


Para Más información:

en www.sepe.es

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