Ayuda no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

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Objeto de la Prestación Contributiva por Cuidado de hijo, menor acogido o Familiar

La consideración como período de cotización efectiva de cierto tiempo del período de excedencia que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, menor acogido o de un familiar y el incremento de las cotizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada de trabajo por el cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Causantes:

  1. Cada hijo, natural o adoptado, o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque sean provisionales.
  2. Otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida.

Beneficiarios:

  • Todos los trabajadores por «cuenta ajena», tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
  • Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos.

Requisitos:

Disfrutar la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto:

«Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa».

«También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»

«La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Efectos:

A efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado de «cotización efectiva» servirá para:

  • Acreditar los períodos mínimos de cotización; determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en su caso; mantener el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
    Durante dicho período, se considerará a los beneficiarios en situación de alta.
  • El período en que el trabajador permanezca en excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones (salvo IT , maternidad y paternidad).

Período computable como efectivamente cotizado:

  • Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
  • El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de otros familiares.
  • Si no llega a disfrutarse un año completo, se computará como cotizado el periodo disfrutado.
  • Se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva por cada excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.
  • El incremento, hasta el 100% de las cotizaciones, en supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Plazos:

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores.

Denegación / Extinción:

El derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, por lo que se podrá alegar en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como el reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado.

Reducción de las cotizaciones empresariales:

Los contratos de interinidad, que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores.

Dónde tramitarlo:

Por el Sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Acceder AQUI

Entidad competente:

El reconocimiento de las cotizaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Para más información:

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