Ayuda SED: Conoce todos los detalles del Subsidio Extraordinario por Desempleo

0
1206
ayuda-sed-2021

El Subsidio Extraordinario por Desempleo es una ayuda dirigida a personas que hayan dejado de cobrar el paro y tienen responsabilidades (cargas) familiares.

Requisitos Ayuda SED 2021

Podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Para solicitar este subsidio, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 €), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Importante:

  • Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
  • Si no reúne los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.
  • Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
  • Si tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.

Cuantía de la Ayuda SED 2021

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Para el año 2021 corresponde a €451,92.

La duración máxima del subsidio será de 180 días (6 meses) y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Pago del Subsidio Extraordinario por Desempleo 2021

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Dónde Solicitar Subsidio Extraordinario por Desempleo 2021

Se deberá pedir cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal. Previamente, habrá de acreditarse ante la oficina del Servicio de Empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE)

La solicitud la podrá presentar a través de:

  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

¿Cuándo Tramito la solicitud de la Ayuda SED y que Documentación debo presentar?

 

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Documentos:

Para poder acceder al subsidio deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

Solicitar SED AQUI


Para más información:

Ingrese a SEPE.ES.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí