Ayudas Económicas por Nacimiento o Adopción de Hijos 2023

0
1332
ayudas económicas por hijo nacido o adoptado

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS 2023

Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas que se conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones:

  1. El parto o adopción múltiples.
  2. El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad. Estas prestaciones se otorgan en un único pago.

1. Ayuda por Parto o Adopción Múltiples

¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples?

Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente es de dos o más. Cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33% computará el doble.

El parto o la adopción ¿tienen que ser en España?

No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vayan a vivir con su familia a España.

¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación?

Pueden pedir y recibir esta ayuda los progenitores o adoptantes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.
  • No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.

¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?

Sí, al mismo tiempo se puede recibir:

  • La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y demadres con discapacidad.
  • El subsidio especial por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
  • La pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.

¿Con qué ayudas es incompatible?

Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.

¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta ayuda?

  • Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
  • Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
  • Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor o adoptante que tiene a su cargo la guarda y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿Dónde se solicita la prestación?

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda?

Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2020 es de 950 € al mes.

smi-ayuda-parto-multiple

SMI MENSUAL: 950 euros

SMI DIARIO: 31,66 euros

 

Ej.: Si María y Luis tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2020, es decir, 8 veces 950 €. Por tanto, la cuantía de la prestación será de 7.600€

¿Cómo es el pago?

Se hace un único pago por parto o adopción múltiple.


2. Ayuda por Nacimiento o Adopción de Hijo en los supuestos de Familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o Superior al 65%

¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?

Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo. Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.

¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?

  • Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; según el detalle recogido en esta tabla:

REGLAS DE APLICACIÓN:

(1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.

(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros por cada causante menor de 18 años. 

(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 28,41 euros/año por causante.

(4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

  • La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
  • Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 28,41 euros.

Se tienen en cuenta los límites de ingresos de la tabla, dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.

¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?

Pueden pedir y recibir esta ayuda los progenitores o adoptantes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.
  • No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor a cargo, el subsidio especial por parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan.

¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?

  • Si los progenitores o adoptantes viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.
  • Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
  • Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor o adoptante que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

En los casos de familias monoparentales y de madres con discapacidad hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?

No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.

¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?

  • Han de vivir dentro de la unidad familiar.
  • Depender de ella económicamente.
  • No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.

¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

Solicitud en línea

Hay dos modalidades:

  • Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo y que encontrará en este enlace. Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?

  • Si los progenitores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.
  • Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el progenitor a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2023?

La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago. No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Cómo es el pago?

Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.


Para Más información:

Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:  901 400 100.

También puede llamar a los Teléfonos:

  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90

Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:

  • Horario de inviernoLunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
  • Horario de verano16 de junio a 15 de septiembreLunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 hO al email: [email protected]

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí