Ayudas en Seguridad Social para familias Monoparentales 2023

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ayuda por hijo a cargo 2020

Beneficios para Madres Solteras o Padres Solteros en materia de Seguridad social:

1. Prestaciones por muerte y supervivencia

Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una protección específica desde el sistema de seguridad social es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento.

Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones:

1.1 Pensión de viudedad

Se concede al cónyuge superviviente cuando el causante de la pensión cumple los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que exige la ley:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común se exigirán 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentren en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

En aquellos supuestos en que el matrimonio se haya producido con una persona ya enferma, por una enfermedad común contraída con anterioridad al matrimonio, el cónyuge del causante fallecido deberá acreditar además una serie de requisitos adicionales: la existencia de hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado con una antelación de al menos un año a la fecha del fallecimiento, salvo que se acreditara un periodo de convivencia que sumado al del matrimonio supere los dos años. En el caso de que no se cumpla alguno de ellos se podría acceder a la prestación temporal de viudedad.

También se concede a los cónyuges separados judicialmente o divorciados, si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, salvo que se trate de 50 víctimas de violencia de género; a partir del 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantíade esta última; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos.

Existe la posibilidad de reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados requisitos deinscripción formalizada en el registro específico, tiempo de convivencia y de rentas). En las comunidades autónomas con derecho civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

¿Cómo se calcula la cuantía de la Pensión?

La Cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de seguridad social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%.

No obstante, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: 

  • Tener una edad igual o superior a 65 años. 
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. 
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. 
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias, que deben concurrir simultáneamente (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos).

En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento pormaternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con loindicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

No obstante, la percepción del dicho complemento será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que lo sustituye, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro. Las personas que el 4-2-2021 estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

Son beneficiaros de este complemento para la reducción de la brecha de género las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si secumplen los requisitos exigidos. Para que los hombres puedan acceder al mismo deberán cumplir los requisitos adicionales previstos en la normativa.

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado decada año. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. Las causas de extinción de la pensión son:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

1.2 Prestación temporal de viudedad

Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).

La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

La prestación se extingue:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
  • Por las mismas causas que la pensión de viudedad.

1.3 Pensión de orfandad

Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos). En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:

Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativopor cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

La cuantía de la pensión es con carácter general el 20% de la misma base reguladora que la pensión de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión puede verse incrementada en función de determinadas circunstancias.

La Seguridad Social asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

1.4 Prestación de orfandad

Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El beneficiario debe residir legalmente en España, si bien no se exige que la madre fallecida residiera en España.

Otras prestaciones por muerte y supervivencia

Lla normativa prevé también que puedan concederse, según los casos, pensión o subsidio en favor de familiares (distintos de cónyuge e hijos), el auxilio por defunción (por gastos del sepelio) e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales >> Pinche AQUI para más información.

3. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental

La duración de este subsidio para madres trabajadoras que, en caso de parto, no reúnan el periodo mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general.

A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el sustentador único de la familia.

4. Bonificación del 45% de las cuotas a la seguridad social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales

De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.

5. Ingreso Mínimo Vital: Protección reforzada para familias monoparentales.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación del sistema de Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, garantizándoles un nivel mínimo de renta.

Las cuantías señaladas en la norma se incrementan con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental, que, a estos efectos se define como la compuesta por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalariopor un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

Para 2021 los importes son:

  • 714,30 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
  • 855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
  • 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
  • 1.137,24 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.

Más información sobre el IMV pinche AQUI.

También le puede interesar: Conozca los beneficios en fiscalidad para madres o padres solteros.


Para más información:

Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:  901 400 100.

También puede llamar a los Teléfonos:

  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90

Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:

  • Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
  • Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
  • O al email: [email protected]

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