Ayudas por Impago de Pensión de Alimentos

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Fondo de Garantía de Alimentos 2019: Solicitud Ayuda impago pension alimentos

En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de separación, divorcio y otros procesos de derecho de familia. El resultado de estos incumplimientos es que se producen numerosas situaciones de precariedad para los hijos menores y, con ello, para la unidad familiar en que se integran.

Los poderes públicos deben dar cobertura y solución a estas situaciones de desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una garantía para la protección económica de las familias que se encuentren en estas circunstancias.

A continuación, vamos a ver más detalladamente los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es un fondo público gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007).

La finalidad del Fondo es garantizar a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos (pensiones alimenticias), reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado (en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o alimentos), cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a satisfacerlos.

¿Qué es el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es la prestación económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago.

¿Cuáles son las pensiones alimenticias que pueden ser objeto de anticipo?

Las reconocidas, mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, por un Tribunal español cuando no sean abonadas por el obligado al pago. Es imprescindible que se haya pedido la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión alimenticia, y que dicha ejecución resulte infructuosa, es decir, que no se haya podido cobrar la deuda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de los anticipos del Fondo?

Los españoles, y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) que sean titulares de una pensión alimenticia impagada, y formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen cierto límite. Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado de su nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio.

¿Qué requisitos económicos hay que cumplir para tener derecho al anticipo por impago de alimentos?

La unidad familiar en la que se integre el/la menor no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos que forman parte de esa unidad familiar y se establece en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de anticipo, con arreglo a la siguiente escala:

  • 1 hijo 1,5 x IPREM (9.681,05 € anuales en 2019)
  • 2 hijos 1,75 x IPREM (11.294,55 € anuales en 2019)
  • 3 hijos 2 x IPREM (12.908,06 € anuales en 2019)
  • 4 hijos 2,25 x IPREM (14.521,57 € anuales en 2019) y así sucesivamente.

Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar, así como los que provengan del capital, actividades económicas y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Su acreditación se efectúa por declaración de la persona solicitante, de los ingresos que disponga o prevea que vaya a disponer en el año natural en el que solicita el anticipo (importes íntegros), sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

¿Cuál es la cuantía del anticipo y el plazo máximo de percepción?

La cuantía del anticipo por cada beneficiario es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará este último. El anticipo se abona por un período máximo de 18 meses y lo percibe la madre, el padre o la persona que ostente la guarda y custodia de la persona beneficiaria.

¿Cuándo se hace efectivo el pago del anticipo?

Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Es incompatible la percepción del anticipo con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El perceptor debe optar por una de ellas.

¿Como se hace la solicitud de ayuda por impago pensión alimentos?

El titular de la guarda y custodia del menor debe cumplimentar la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que le pueden facilitar en:

  1. El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Avd. General Perón 38, Edificio Master ́s II, 28020 MADRID).
  2. Las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La solicitud puede presentarse en las citadas oficinas, así como en cualquiera de los registros públicos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud también puede encontrarla en el apartado “Solicitudes”, que se halla dentro de la opción “Solicitudes y Procedimientos”, del Portal de Clases Pasivas AQUI.

Asimismo se puede proceder a la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de anticipo?

-En todas las solicitudes:

  • El testimonio del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos. Por testimonio se entiende la copia fehaciente de dicha resolución, expedida por el juzgado competente.
  • El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos.
  • Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución. Este documento no se precisa si se tramita el procedimiento de urgencia.
  • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.

-En caso de menores extranjeros se precisa la justificación de la residencia legal (para no comunitarios) o la certificación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para menores nacionales de Estados de la Unión Europea).

-Beneficiarios mayores con discapacidad: Resolución o certificación de la discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Si el solicitante no es el/la padre/madre del beneficiario de los alimentos, documento justificativo de la guarda y custodia.

¿Cuándo se tramita el procedimiento de urgencia?

Cuando concurre alguna de las dos situaciones siguientes:

  • Los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico antes indicado, minorando el coeficiente en 0,5 puntos (Así: si se integra un solo menor el límite es 1 vez el IPREM; si se integran 2 menores 1,25 veces el IPREM, etc.).
  • La persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta condición se acredita mediante sentencia condenatoria o resolución judicial que acuerde como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o prisión provisional del inculpado, así como en la forma prevista en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica.

En el procedimiento de urgencia no se precisa la certificación del Letrado de la Administración de Justicia sobre el resultado infructuoso de la ejecución, siendo suficiente la declaración del solicitante sobre no haberse obtenido el pago de alimentos una vez transcurridos dos meses desde que se instó la ejecución de la resolución judicial.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud de anticipo?

  • 3 meses en el procedimiento ordinario.
  • 2 meses en el procedimiento de urgencia.

¿Qué obligaciones tiene el/la perceptor/a?

Comunicar cualquier variación en la composición y situación económica de la unidad familiar, así como cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación y cuantía del anticipo, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzcan. Además deben someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para verificar las condiciones de reconocimiento del anticipo.

¿Cuándo se extingue el anticipo?

  • Al cumplir el beneficiario 18 años de edad.
  • Percepción de 18 mensualidades.
  • Resolución judicial que así lo determine.
  • Cumplimiento forzoso o voluntario del obligado al pago.
  • Fallecimiento del obligado al pago o de la persona beneficiaria.
  • Superación del límite de recursos económicos por alteración de los ingresos de la unidad familiar.

¿Qué consecuencia tiene el abono del anticipo?

El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.

Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y sucobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria enperiodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

La resolución que reconoce el anticipo se comunica también al Juzgado o Tribunal que estuviere ejecutando la resolución judicial.


Para más información ingresar a:

https://clasespasivas.gob.es/

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