Familia Numerosa: Qué es y cómo obtener el Título de Familia Numerosa en España

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Entre las ayudas más conocidas por los ciudadanos se encuentran las que se conceden a aquellas familias que, por el número de hijos que tienen, son consideradas como familias numerosas.

Es importante saber que, para que las familias numerosas puedan gozar de los beneficios que tienen, será necesario, no sólo reunir unos requisitos, sino también solicitar su reconocimiento a través de la concesión del título de familia numerosa por el organismo público competente.

Es importante conocer las ayudas previstas para este tipo de familias de una forma más detallada.

¿Cómo se reconoce una Familia Numerosa?

Como ya se ha dicho, para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que esta condición sea acreditada mediante el título oficial establecido al efecto. Este título se concede, previa solicitud en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

1. TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA: EXPEDICIÓN ¿Qué es una familia numerosa?

Es aquella familia que está formada por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando ambos progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, sin estar a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Cuándo se considera que el hijo/a o los hermanos/as forman parte de la familia numerosa?

  • Cuando es soltero/a.
  • Tiene menos de 21 años, excepto si es persona con discapacidad o está incapacitado para trabajar, en que no hay edad límite. Cuando el/la hijo/a está realizando estudios de educación universitaria en sus distintos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, o bien sean estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, la edad límite se extiende hasta los 25 años inclusive.
  • Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos, en los términos establecidos en la Ley. La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.
  • Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en la ley.

¿Dónde tienen que residir los miembros de la familia numerosa?

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Los nacionales de otros países tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa enigualdad de condiciones que los españoles siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

¿Qué es el título de familia numerosa?

Es el documento oficial que acredita la condición de familia numerosa, así como la categoría en que lamisma está clasificada, para poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de lasayudas previstas. El título tendrá validez en todo el territorio nacional.

¿Cómo se obtiene el título de familia numerosa?

El título será otorgado cuando concurran los requisitos legales, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. Hay que solicitarlo en el organismo público correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante, que es la competente para la expedición y renovación del mismo, presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos para ser familia numerosa.

Para los casos de nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no tengan su residencia en territorio español, será competente la Comunidad Autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Este título vale para toda la vida?

No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando varíe el número de miembros de la familia, o las condiciones que dieron derecho al título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título están obligadas a comunicar a la administración competente cualquiera de esas variaciones en el plazo máximo de tres meses.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en la ley. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

¿Existe una única modalidad de familia numerosa?

No, hay dos categorías:

  1. Especial: Las que tengan 5 o más hijos. Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples. Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente, incluidas pagas extraordinarias.
  2. General: Las restantes familias. Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%) o incapacitados para trabajar, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.

Conoce los Beneficios que pueden optar las Familias Numerosas


Para Más información:

Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:  901 400 100.

También puede llamar a los Teléfonos:

  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90

Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:

  • Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
  • Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
  • O al email: [email protected]

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