Ayudas y medidas Covid-19 para la vivienda

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Conoce las medidas aprobadas por el gobierno de España con motivo de la pandemia en materia de vivienda para la protección de las personas más vulnerables.

Ante la situación creada por la pandemia de la Covid 19 el Gobierno de España ha aprobado una serie demedidas en materia de vivienda dirigidas a las personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad por este motivo.

Las medidas se pueden clasificar en tres bloques de ayuda:

1.- Medidas dirigidas al arrendamiento para personas vulnerables, que por la situación sobrevenida no puedan afrontar el pago del alquiler de su vivienda habitual.

El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros una serie de medidas dirigidas, – según las estimaciones -, a unos 500.000 inquilinos afectados por las consecuencias económicas provocadas por la Covid 19. La aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y su desarrollo en la Orden Ministerial 336/2020, establece diversas medidas de ayuda a los inquilinos vulnerables, especialmente por las consecuencias de la pandemia, para hacer frente a las situaciones de urgencia en el ámbito de la vivienda.

Las medidas que se han aprobado en el Consejo de Ministros del 31 de marzo de 2020 son las siguientes:

Suspensión de los desahucios y lanzamientos para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma.

• Para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad se aprobarán microcréditos a los bancos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado que se podrán devolver en seis años. En caso de no poder devolverlo en ese plazo, se podría ampliar a cuatro años más.

Se podrán acoger a este programa de microcréditos todos aquellos que no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o por reducción de la jornada laboral. Esta medida también se amplía a los autónomos que estén sufriendo una caída sustancial de sus ingresos para poder pagar sus rentas.

Se han comprometido 1.200 millones de Euros, para facilitar el adelanto de cantidades al arrendatario para el pago del alquiler, con efectos desde el 1 de abril de 2020.

En caso de que los hogares tampoco puedan hacer frente al pago de los microcréditos, contarán con una ayuda que podría llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito con el ICO, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Se aprueba una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que venzan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esto significa que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.

• En el caso de que el propietario de la vivienda arrendada sea un gran tenedor o un fondo de inversión – a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica -, el inquilino vulnerable podrá acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras dure el estado de alarma o si persiste la vulnerabilidad, hasta un máximo de cuatro meses.

Para la devolución de estas rentas aplazadas, el gran tenedor puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una aceptar una reestructuración de la deuda en los próximos tres años.

Los arrendatarios cuyos arrendadores son grandes tenedores también pueden acogerse a las líneas de ayuda públicas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cifra el coste de los intereses y avales de los créditos ICO en unos 700 millones de euros, 300 en ayudas los perjudicados estructurales por la crisis y 400 a través del Plan de Vivienda 2018-2021.

Requisitos para ser reconocido como persona vulnerable:

Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual habrá que encontrarse en alguna de las situaciones descritas y no alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar: 

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). 
  • El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquiler.

2.- Medidas para ayudar a las personas que por la situación de la Covid 19 no puedan satisfacer los pagos de la hipoteca de su vivienda habitual.

El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros el RD-L. 6/2020, y el RD-L. 8/2020 para proteger y ayudar a deudores hipotecarios que pudieran incurrir en impago de las cuotas de la hipoteca de su vivienda habitual.

Medidas del RD-L. 6/2020.

● Ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos, – de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por la que se suspendieron por primera vez los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables -, cuatro años más, hasta mayo del año 2024.

● Ampliación del colectivo de posibles beneficiarios, por un lado, estableciendo entre los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias monoparentales, aunque tengan solo un hijo a cargo y, por otro, incrementando el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.

La norma también extiende su aplicación de forma que la suspensión produce sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurría hasta este momento.

Medidas del RD-L. 8/2020

Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

– Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado primero será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

– En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual 100 o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente,a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en lostérminos que se definen en el punto siguiente.

A estos efectos se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3.- Soluciones habitacionales de emergencia para personas vulnerables por motivo de la pandemia.

La aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece diversas soluciones habitacionales para hacer frente a las situaciones de urgencia en el ámbito de la vivienda, mediante un nuevo Programa de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

• Personas sin recursos económicos, víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar, o con dificultades para acceder a los Programas de ayudas del Plan de Vivienda.

• Entidades sin ánimo de lucro que vayan a dotar de medios habitacionales a personas vulnerables.

Según la Orden Ministerial 336/2020, para esas personas vulnerables se establecen ayudas para el pago del alquiler de su vivienda habitual, hasta 600 €, y hasta el 100 % de la renta, que las Comunidades Autónomas podrán elevar, en función de circunstancias específicas hasta 900 €, y el 100% de la renta.

También se podrá ayudar con hasta 200 €/mes Para el pago de gastos de la comunidad de vecinos y suministros básicos de la vivienda.

Este nuevo Programa tendrá un plazo de 5 años, y continuará su vigencia en el siguiente Plan Estatal de Vivienda a partir del año 2022.

Las Comunidades Autónomas desarrollarán el programa y articularán las medidas para su gestión, basándose en el Informe social emitido en cada caso por el Ayuntamiento, por lo que se deberá contar para su puesta en marcha con los Servicios Sociales.

Según la OM. 336/2020 LAS Comunidades Autónomas podrán facilitar soluciones habitacionales, con las ayudas del Plan de Vivienda, en cualquiera de los regímenes legales de ocupación y tenencia de las viviendas, en ningún caso se pretenden expropiaciones o la incautación de viviendas.

Si tienes alguna de duda respecto a alguna de las medidas mencionadas ingresa a la Atención al ciudadano del Mitma pinchando aqui.

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