Bases Cotización de Trabajadores 2020

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Conoce las bases mínimas de cotización establecidas para el año 2020 por tipo de trabajadores.

  1. Régimen General de la Seguridad Social
  2. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  3. Sistema Especial para Empleados de Hogar
  4. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad
  5. Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad
  6. Régimen Especial de Trabajadores del Mar
  7. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

 

1. Régimen General de la Seguridad Social

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional35,00135,67
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMOMÍNIMO
4.070,101.050,00
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA
18,83
27,32
36,37
4 a 116,33
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por Contingencias Comunes42,56 €8,49 €51,05 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesIT (Incapacidad Temporal)
3,27€ IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
2,58 € (euros)
5,85 €
Desempleo (*)57,75 €16,28 €74,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,23 €3,23 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

  • Esta cotización también será aplicable:
    • A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
    • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES30,00900,0012.600,00
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES17,93537,846.454,03

 

2. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Base mínima euros/mes944,40
Base máxima euros/mes4.070,10
Tipos
  • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 944,40  y 1.133,40 euros/mes.
  • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.133,40 euros/mes, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria I.T.   C.C.
  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
IMS (no opción AT y EP)1,00%

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

3. Sistema Especial para Empleados de Hogar

A partir del 1 de Enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.ºHasta 240,00206,00
2.ºDesde 240,01 hasta 375,00340,00
3.ºDesde 375,01 hasta 510,00474,00
4.ºDesde 510,01 hasta 645,00608,00
5.ºDesde 645,01 hasta 780,00743,00
6.ºDesde 780,01 hasta 914,00877,00
7.ºDesde 914,01 hasta 1.050,001.050,00
8.ºDesde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00
9.ºDesde 1.144,01 hasta 1.294,001.232,00
10.ºDesde 1.294,01Retribución mensual
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPLEADORTRABAJADORTOTAL
Comunes23,604,7028,30
  • Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • IT: 0,80%.
  • IMS: 0,70%.

REDUCCIÓN

  • Durante el ejercicio de 2020 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
  • Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

BONIFICACIÓN

  • Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.

EXCEPCIONES

  • Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.

4. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad

BASES DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

A partir de 1 de enero de 2019, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 40 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a cinco días.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

A partir del 1 de enero de 2019, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10
8Oficiales de primera y segunda1.050,004.070,10
9Oficiales de tercera y Especialistas1.050,004.070,10
10Peones1.050,004.070,10
11Trabajadores menores de dieciocho años1.050,004.070,10

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores63,76176,96
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados52,87176,96
3Jefes Administrativos y de Taller45,99176,96
4Ayudantes no Titulados45,65176,96
5Oficiales Administrativos45,65176,96
6Subalternos45,65176,96
7Auxiliares Administrativos45,65176,96
8Oficiales de primera y segunda45,65176,96
9Oficiales de tercera y Especialistas45,65176,96
10Peones45,65176,96
11Trabajadores menores de dieciocho años45,65176,96

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales

TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNESAccidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPOEMPRESATRABAJADORTOTALTarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
123,604,7028,30
2 a 1119,104,7023,80

Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos5,501,557,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual6,701,608,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento5,501,557,05

Durante el año 2019 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,100,10
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,150,030,18


Tipos de cotización durante las situaciones de:

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen GeneralCONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPOTIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

115,50
2 a 112,75

REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIALES PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Durante el año 2019, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.

En níngún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:

Fórmula

Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:

Fórmula

La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15 euros mensuales ó 4,01 euros por jornada real trabajada.

5. Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad

Determinación de la situación de inactividad

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base de cotización en la situación de inactividad

Durante el año 2019, el importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

En el año 2019, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.050,00 euros.

Tipo de cotización en situación de inactividad

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento.

Beneficios en la cotización

Con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6 por ciento.

6. Régimen especial Trabajadores del Mar

GRUPO I. Las bases de cotización del Grupo I serán las determinadas para el Régimen General.(Mencionados en el primer punto)

GRUPOS II Y III. Bases de cotización para los grupos II y III publicadas en el B.O.E. con fecha de 13 de febrero de 2020. Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero (BOE N.º 38).

 

7. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Base Mínima euros/mes944,40  €/mes
Base Máxima euros/mes4.070,10  €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1.1 por ciento
Tipo Cese de Actividad0,80 por ciento
Tipo Formación Profesional0,10 por ciento
  • Para el año 2020 la cuota para autónomos aumenta a 30,3%
  • Quedando la cuota mínima para autónomos año 2020 en 286,15 y la cuota máxima en 1.233,21

    Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

    Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/01/2019, este día inclusive, serán:

    1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

    a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.

    b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre 869,40 euros/mes o base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

    2) Trabajadores individuales: Opción entre 869,40 euros/mes o base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) excepto:

    a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.

    b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.

    Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

    Los trabajadores que ejerzan  las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

    Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

    Pluriactividad

    Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2019 como tope mínimo:

    a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:

    • El 50 por ciento  de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
    • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

    b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:

    • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
    • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

    Como tope máximo: las aplicables al régimen.

    La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 15.10 de la Orden de Cotización ESS/55/2018, 26 de Enero.

    Cotización para trabajadores mayores de 65 años

    Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2019 estarán obligados a cotizar únicamente por:

    • Incapacidad Temporal
    • Contingencias Profesionales

    Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

    Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:

    • Incapacidad Temporal
    • Contingencias Profesionales

    Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

    La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

    Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.


    Para más información ingresar a:

    Seguridad Social Cotización/ Recaudación Trabajadores

     

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