Ayudas y Becas para Familias Numerosas en España 2023

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Conozca las Ayudas y Becas para familias Numerosas que entrega el gobierno de España

En España, las ayudas y becas para familias numerosas están diseñadas para ofrecer apoyo económico y beneficios especiales a las familias que tienen varios hijos a su cargo y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

El objetivo principal, es aliviar la carga financiera que implica la crianza de múltiples hijos y promover el bienestar de estas familias.

¿Qué es una familia numerosa?

Una familia numerosa en España está compuesta por:

  1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  2. Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapaz de trabajar.
  3. Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando ambos progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  4. El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal. En este caso, se debe presentar una resolución judicial que declare la obligación de prestar alimentos.
  5. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, sin estar a sus expensas.
  6. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre sí.
  7. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Ingrese AQUI para saber cómo acreditar título de familia numerosa

¿Qué organismo establece las Ayudas y Becas para las familias Numerosas?

Los beneficios para las familias numerosas se establecen de la siguiente manera:

  • La Administración del Estado para todas las familias con el título de familia numerosa y que residan en España.
  • Las Comunidades Autónomas para sus residentes.
  • Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.) para sus vecinos.

Revise la lista de Ayudas para Familias Numerosas a nivel estatal

Entre las ayudas y becas a nivel estatal se encuentran:

  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de un cuidador para familias numerosas con al menos un ascendiente trabajador fuera del hogar o incapacitado.

    Esta bonificación fue eliminada a partir del 1 de abril de 2023 debido a lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Sin embargo, las bonificaciones previamente otorgadas pueden continuar vigentes hasta que los cuidadores se den de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Deducción en el Impuesto sobre la Renta para contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad.

    • Para las familias numerosas de categoría general, el beneficio fiscal otorga hasta 1.200 euros anuales en deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de las familias numerosas de categoría especial, el monto máximo de la deducción es de 2.400 euros anuales.
    • Además, este beneficio fiscal permite un aumento de la deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo adicional que forme parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos requerido para que la familia adquiera la condición de familia numerosa, ya sea en la categoría general o especial. Por ejemplo, si una familia numerosa de categoría general tiene 4 hijos en lugar del mínimo requerido de 3, su deducción anual sería de 1.800 euros en lugar de 1.200 euros.
    • Para proporcionar una referencia más clara, se detalla cómo se traducen estos montos en un pago mensual. Por ejemplo, una familia numerosa de 3 hijos recibiría 100 euros al mes (1.200 euros anuales), mientras que una familia de 4 hijos obtendría 150 euros al mes (1.800 euros anuales), y así sucesivamente.
    • Además de estas deducciones, las familias numerosas que tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad pueden beneficiarse de una deducción adicional de 1.200 euros en el IRPF o recibir un pago mensual de 100 euros.
    • Estas deducciones fiscales se pueden hacer efectivas de dos maneras:
      • Presentando la declaración del IRPF. Si la cuota resultante es positiva, se resta el importe de la deducción y se paga la diferencia o se solicita la devolución. Además, si la cuota diferencial es cero o negativa, se puede solicitar la devolución correspondiente.
      • La segunda opción es solicitar el abono anticipado de estas deducciones cuando se cumplen los requisitos. En este caso, no se reduce el importe de la deducción de la cuota diferencial de la declaración de IRPF, pero es importante declararla correctamente.
  • Ampliación del período de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

    • En el contexto de las familias numerosas, cuando uno de los padres o cuidadores decide tomar una excedencia de su trabajo para cuidar a un hijo, ya sea recién nacido o en una etapa de necesidad especial, se extiende el período durante el cual se considera que esa persona ha cotizado al sistema de seguridad social. Es decir, se sigue acumulando tiempo de cotización, a pesar de no estar trabajando durante la excedencia.
    • Para las familias numerosas de categoría general, este período considerado como cotizado se puede extender hasta un máximo de quince meses. En cambio, para las familias numerosas de categoría especial, esta extensión es aún mayor, llegando hasta un máximo de dieciocho meses.
    • Importante destacar que cuando ambos progenitores, es decir, el padre y la madre, deciden ejercer su derecho a la excedencia por cuidado de hijo con la misma duración y régimen, la reserva del puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de dieciocho meses, independientemente de si la familia tiene la categoría general o especial. Esto significa, que ambos padres pueden tomarse este período de excedencia sin temor a perder sus puestos de trabajo durante un período de hasta dieciocho meses.
  • Preferencia para conseguir becas y reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas). Revisa AQUI las Becas MEC

  • Deducción específica para el cálculo de la renta familiar a efectos de solicitud de beca o ayuda.

    • Se aplicarán 525 euros por cada hermano que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general. Asimismo, se aplicarán 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Subsidios para gastos de comedor y transporte escolar.

  • Bonificaciones en el transporte público por carretera, ferrocarril y marítimo.

    • Estas bonificaciones pueden ser del 20% o 50% dependiendo de la categoría, general o especial.
  • Descuento en las tarifas aéreas nacionales.

    • 5% o 10% según categoría.
  • Derechos de preferencia en actividades de ocio del IMSERSO y bonificaciones en las cuotas a abonar.

  • Bonificaciones en precios de museos, auditorios y teatros estatales.

  • Beneficios en vivienda, como ayudas financieras o preferencia en el acceso a viviendas protegidas.

  • Bono social en la tarifa eléctrica con descuento.

    • Normalmente, las familias numerosas obtienen un descuento del 25% en su factura de electricidad. Sin embargo, debido a circunstancias excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2023, el descuento es aún mayor, del 65%.
    • Este descuento se aplica sobre el consumo de electricidad hasta un límite de 4,761 kWh.
    • El descuento se mantendrá activo durante el tiempo que el título de familia numerosa esté vigente, sin necesidad de renovación anual.
    • Si los ingresos anuales de la familia son igual o inferiores a 2 veces el IPREM en 14 pagas (16,800 € en 2023), el descuento sube al 40%. Esto se debe, a que la familia se considera un «consumidor vulnerable severo.»
    • De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, el descuento puede ser del 80%.
  • Exención del pago de tasas por la expedición o renovación del DNI y el Pasaporte.

  • Acceso a medidas de apoyo en relación con su vivienda habitual.

Para mayor información Consulte a las Direcciones de Comunidades Autónomas para Familias Numerosas de su localidad:

Comunidad AutónomaOrganismoDirecciónTeléfonoSitio Web
ANDALUCÍASecretaria General de FamiliasC/ Avd. de la Innovación, s/n Edificio Arena 1, 41020 Sevilla95 500 65 09www.juntadeandalucia.es
ARAGÓNDirección General de Igualdad y FamiliasC/ Vía Universitas, 36, 50017 Zaragoza976 71 67 40www.aragon.es
ASTURIASDirección General de Servicios Sociales y MayoresC/ Charles Darwin s/n, 33005 Oviedo985 10 65 77www.asturias.es
BALEARESInstituto Mallorquín de Servicios SocialesConsell Insular de Mallorca, C/ del General Riera, 67, 07010 Palma de Mallorca971 76 33 25www.imasmallorca.net
BALEARESServei d’Atenció Ciutadana (SAC) i Gestió de la QualitatConsell Insular de Menorca, Plaza de la Biosfera, 5, 07703 Maó (Menorca)971 35 60 50www.cime.es
BALEARESDepartamento de Bienestar Social y Recursos HumanosConsell Insular de Ibiza, Avda. de España, 49 4ª planta, 07800 Ibiza971 19 55 32www.conselldeivissa.es
BALEARESConselleria de Bienestar Social y Gerencia y TransparenciaConsell Insular de Formentera, Venda des Brolls, 53, 07860 Sant Francesc Xavier (Formentera)971 32 12 71www.consellinsulardeformentera.cat
CANARIASDirección General de Protección a la Infancia y la FamiliaC/ San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe 1ª y 2ª planta, 38071 Santa Cruz de Tenerife922 47 76 00www.gobiernodecanarias.org/cepsv/
CANARIASC/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18, Edf. Servicios Múltiples II Plantas 2ª y 3ª, 35071 Las Palmas de Gran Canaria928 11 57 00
CANTABRIAInstituto Cántabro de Servicios SocialesC/ General Dávila, 87, 39006 Santander942 20 77 26www.serviciossocialescantabria.org
CASTILLA-LA MANCHADirección General de Infancia y FamiliaAvd. Francia, 4, 45071 Toledo925 26 78 95www.castillalamancha.es
CASTILLA Y LEÓNDirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad y Comisionado Regional para la DrogaC/ Francisco Suárez, 2, 47006 Valladolid983 41 22 66 / 983 31 70 15www.jcyl.es
CATALUÑADirección General de FamiliasAvd. Paral-lel, 50-52, 08001 Barcelona93 483 11 20www.gencat.cat
CEUTAConsejería de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadC/ Venezuela s/n Altos Mercado San José, 51002 Ceuta856 20 06 84www.ceuta.es
EXTREMADURADirección General de Servicios Sociales, Infancia y FamiliaC/ Antonio Rodríguez Moñino, 2, 06002 Badajoz924 01 00 23www.juntaex.es
EXTREMADURAAvd. Hernán Cortés, 1, 10001 Cáceres927 00 43 50/51
GALICIADirección General de Familia, Infancia y Dinamización DemográficaEdificio Administrativo San Caetano, Rúa de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña)981 95 70 27www.xunta.es
LA RIOJADirección General de Servicios SocialesC/ Villamediana, 17, 26071 Logroño941 29 11 00 ext. 35077/941 29 19 59www.larioja.es
COMUNIDAD DE MADRIDDirección General de Infancia, Familias y Fomento de la NatalidadC/ Manuel de Falla, 7, 28036 Madrid012www.madrid.org
MELILLADirección General del Menor y la FamiliaC/ Carlos Ramírez de Arellano, 10 Planta 4ª, 52003 Melilla95 269 93 01www.melilla.es
REGIÓN de MURCIADirección General de Familia y Protección MenoresAvd. de la Fama, 3, 30071 Murcia968 36 68 66 / 968 27 31 65www.carm.es
NAVARRAAgencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Subdirección General de Familia y MenoresC/ Abejeras, 9, 31007 Pamplona848 42 12 60www.navarra.es
PAÍS VASCODirección de Política Familiar y DiversidadC/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz945 01 93 92 / 012www.euskadi.net
COMUNIDAD VALENCIANADirección Territorial de Igualdad y Políticas InclusivasAvda. del Oeste, 36, 46001 Valencia012www.bsocial.gva.es

 

 

 

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