Bono Social de Electricidad 2023: Requisitos y Cómo Obtenerlo

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¿Qué es el bono social eléctrico?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica, que se entrega dependiendo de las características socioeconómicas del consumidor y se establece de la siguiente manera:

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
    • En situación de desempleo
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65%)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

3. Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

4. COVID 19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Importante:

  • Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en este enlace.
  • Esta nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
  • Para más información sobre medidas COVID implementadas visite este enlace.
Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.106,28€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

5. BONO SOCIAL DE JUSTICIA ENERGÉTICA

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.

Importante: el bono social de justicia energética, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalFaxCorreo ElectrónicoApp Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U.800 760 333EndesaAptdo. Correos 1.167, 41080 SevillaNo disponibleEmailAppleGoogle
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.900 200 708CurenergíaAptdo. Correos 61.017, 28080 MadridNo disponibleEmailAppleGoogle
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283GAS & POWERAptdo. Correos 61.084 28080 Madrid934630906EmailNo disponibleNo disponible
Baser Comercializadora de Referencia, S.A.900 902 947BaserAptdo. Correos 191 33080 Oviedo984115538EmailNo disponibleNo disponible
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.900 10 10 05RÉGSITICalle Isabel Torres nº 19 39011 Santander910911464EmailNo disponibleNo disponible
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.900 814 023COR EnergéticoApartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 OviedoNo disponibleEmailNo disponibleNo disponible
Teramelcor, S.L.*800 00 79 43TeramelcorAptdo. Correos 6 52006 Melilla951481180EmailNo disponibleNo disponible
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.**900 106 004Energía Ceuta XXIAptdo. Correos 13, 51080 Ceuta956517684EmailNo disponibleNo disponible

 

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Para más información:

https://energia.gob.es/bono-social

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