¿Qué es el bono social térmico?
El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.
¿Quiénes son los BENEFICIARIOS del Bono Térmico 2019?
Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2018, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.
¿Cuál es el valor del Bono Térmico y en que consiste la ayuda?
- En el año 2019 la ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.
- La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
- En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.
- El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
- El presupuesto asignado en el año 2019 para esta ayuda es de 75 millones de euros.
¿Cómo Saber si soy beneficiario del Bono Térmico Social?
- Durante el mes de abril los beneficiarios recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.
- Descargar modelo de carta para beneficiarios con cuenta disponible
- Descargar modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible
Información sobre número de cuenta bancaria
¿Cómo comunicar la CUENTA BANCARIA si no tengo domiciliada la factura eléctrica?
- Si el beneficiario no tiene domiciliado el pago de la electricidad, en la notificación que recibirá se le solicitará una cuenta bancaria.
- Deberá facilitar la cuenta a través del siguiente enlace: https://energia.gob.es/bono-cuenta o mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.
¿Cómo modificar la CUENTA BANCARIA que figura en la notificación?
- Si el beneficiario tiene domiciliado el pago de la electricidad, pero tiene que modificar la cuenta bancaria que figura en la notificación:
- Deberá facilitar nueva cuenta a través del siguiente enlace: https://energia.gob.es/bono-cuenta o mediante escrito, en el que se indique el siguiente texto: “Comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos”, y se incluya su nombre y apellidos, DNI con número y letra, número de cuenta en la que deberá efectuarse el ingreso correspondiente a la ayuda del Bono Social Térmico, nombre y apellidos del titular de dicha cuenta, lugar, fecha y firma, a la dirección antes indicada.
- En el apartado denominado notificación tiene disponible un formato de escrito incluido en el modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible descargable
Renuncia a la ayuda y comunicación de datos bancarios
¿Cómo RENUNCIAR a la ayuda?
- Los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, para que puedan ejercitar la opción de renuncia.
- Podrán renunciar a través del siguiente enlace: https://energia.gob.es/bono-renuncia o mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.
Para más información:
Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: 901 400 100.
También puede llamar a los Teléfonos:
- 91 596 10 89
- 91 596 10 90
Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:
- Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
- Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
- O al email: oiac@mscbs.es