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Ingreso Mínimo Vital: Conoce los detalles de esta Ayuda para combatir la pobreza en España

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Conoce todos los detalles de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, beneficio que permitirá ayudar a las familias más vulnerables de España.

El pasado 29 de Mayo se aprobó en el Consejo de Ministros el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se marca como objetivo amparar a 4 de cada 5 personas en situación de pobreza severa en España.

Los cálculos realizados hasta el momento estiman que beneficiará a más de 850.000 hogares de los que más de la mitad tiene niños a su cargo y en los que conviven alrededor de 2,3 millones de personas.

¿De cuánto será la cuantía del Ingreso Mínimo Vital 2020?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

Por Ejemplo: Recibirán 462 euros en el supuesto más bajo (un adulto sin hijos) y 1.015 euros en casos como el de hogares con cuatro adultos sin niños.

Además se incluye un complemento de 100 euros más para familias monoparentales.

Determinación de la cuantía

La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada es:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
    • 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
    • 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
    • 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
  • La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2020 los importes son:
    • 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
    • 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
    • 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Cuantías de la renta garantizada en 2020
Unidad de convivenciaEuros año
Un adulto5.538
Un adulto y un menor8.417,76
Un adulto y dos menores10.079,16
Un adulto y tres o más menores11.740,56
Dos adultos7.199,4
Dos adultos y un menor8.860,8
Dos adultos y dos menores10.522,2
Dos adultos y tres o más menores12.183,6
Tres adultos8.860,8
Tres adultos y un menor10.522,2
Tres adultos y dos o más menores12.183,6
Cuatro adultos10.522,2
Cuatro adultos y un menor12.183,6
Otros12.183,6

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Requisitos Ingreso Mínimo Vital 2020

Los requisitos principales para solicitar el Ingreso mínimo Vital  son:

  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  • Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  • Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

Los requisitos fundamentales para acceder al ingreso mínimo vital serán la renta y la búsqueda de empleo.


Modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital

El Consejo de Ministros ha aprobado nuevos ajustes en la normativa del IMV.

En esta ocasión se ha ampliado el concepto de Unidad de Convivencia, incorporando en el mismo a aquellas personas que, sin vínculos de parentesco o análogos entre sí, compartan vivienda con una unidad de convivencia formada por personas que sí tienen vínculos. En esos casos se considerará la existencia de dos unidades de convivencia.

Asimismo, si a través de un contrato se acredita el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.

Igualmente se aclara el concepto de hogar monoparental y se limita a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente (un año para los mayores de 30) y un año de cotización a la Seguridad Social.


Compruebe AQUI en el Simulador si puede beneficiarse de la Renta Mínima Vital

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

De este modo, las familias que tengan una vivienda en propiedad valorada en más de 100.000 euros no podrán acceder al ingreso mínimo vital, aunque carezcan por completo de ingresos.

Tabla que muestra la escala de incrementos y límite en euros en relación con la unidad de convivencia
Unidad de convivenciaEscala de IncrementosLímite euros
Un adulto solo16.61416.614,00
Un adulto y un menor1,423.259,60
Un adulto y dos menores1,829.905,20
Un adulto y tres o más menores2,236.550,80
Dos adultos1,423.259,60
Dos adultos y un menor1,829.905,20
Dos adultos y dos menores2,236.550,80
Dos adultos y tres o más menores2,643.196,40
Tres adultos1,829.905,20
Tres adultos y un menor2,236.550,80
Tres adultos y dos o más menores2,643.196,40
Cuatro adultos2,236.550,80
Cuatro adultos y un menor2,643.196,40
Otros2,643.196,40

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.

Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

La medida tendrá un coste anual estimado alrededor de los 3.000 millones de euros y se asemeja a programas similares que se desarrollan en la totalidad de países de nuestro entorno. Más información AQUI.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

El pago comenzaría el 26 de Junio, según lo anunciado por el presidente Sánchez.

¿Cuándo se pagará el Ingreso Mínimo Vital?

Desde el 1 de Junio se estima que comenzará a pagarse la Ayuda. Los primeros en cobrarla serán los padres que recibían ya la prestación por hijo a cargo. Para ellos se va a habilitar un ingreso mínimo transitorio e inmediato.

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.

¿Qué organismo gestionará la entrega del Ingreso Mínimo Vital 2020?

El Ingreso Mínimo Vital será una prestación gestionada a través de la Seguridad Social que se suma al sistema de protección social y no será, por tanto, una medida transitoria.

Hay dos opciones para solicitarlo –a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

  • Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
  • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?

Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.

El Ingreso Mínimo Vital parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Por qué no es sólo una prestación económica?

El IMV se ha diseñado basado en un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas ligadas a una prestación. La filosofía que subyace a la norma es la facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía.

En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitan a las personas en vulnerabilidad transitar a una situación mejor. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un Sello Social para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.

¿Tendrá carácter permanente o transitorio?

Tendrá carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya padecía España antes de la crisis del COVID-19 y era un compromiso del Ejecutivo.

No obstante, su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19, especialmente dura en los sectores más vulnerables.

La renta mínima Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de la COVID-19?

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.


Para más información:

Contactar a Seguridad Social al Teléfono de información IMV: 900 20 22 22

17 COMENTARIOS

  1. Hola cobro la ayuda por hijo a cargo y quisiera saber porque han dicho k el 1de junio lo tendríamos ingresado pero aún no me han hecho ningún ingreso.gracias

  2. Hola yo tengo tres hijos y cobro la prestaci ón de hijo a cargo quisiera saber si la voy a cobrar ahora en julio por qué me enterado de que el gobierno quiere quitar la ayuda de hijo a cargo

  3. Buenas tardes ,he recibido hoy la carta de reconocimiento al ingreso mínimo vital, me dan la opción de cobrarla o seguir cobrando la ayuda por hijos a cargo. (me lo han concedido de oficio).La diferencia económica es poca, y me planteo varias dudas .
    ¿Pierdo la ayuda por hijos cuando encuentre trabajo? En caso de decidir quedarme con la ayuda por hijos ,¿que tengo que hacer para ejercer el «derecho de opción» del que habla en la carta.? todo lo que encuentro es como solicitarlo ,pero nada donde realizar este trámite. En el teléfono IMV no han sabido darme solución. Gracias.

  4. Hola yo tengo la ayuda por hijo acargo tengo 3 hijos y yo estoy desempleada y mi marido cobra la nómina 350 entonces en la tabla que ponía la cantidad lo que cobra por renta mínima dependiendo de la situación no se a ingreso. Se a ingreso otra cantidad y quiera saber si en julio se cobra la ayuda o la quitan gracias

  5. Hola buenas noches estoy cobrando 26los puntos pero y no tengo idea como se renova por esa ayuda mínima vital ni tengo ni mensajes por eso tengo que hacer otra sulistut estoy cobrando sólo al mes 150 euros son de los padre que me pasas nada más por favor me puedes ayudar

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