Prestación Por Desempleo a trabajadores del Sector Cultural

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Todo sobre la Prestación extraordinaria por Desempleo a Artistas

Se han establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  Estas nuevas medidas se complementan y adaptan a las ya existentes con carácter general, a las singularidades de este sector.

En el artículo 2 del citado Real Decreto – ley, se dictan las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Beneficios adicionales

Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Requisitos de la prestación por desempleo a los artistas en espectáculos públicos.

Personas beneficiarias

  1. Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral al que dió lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. No se pueden encontrar afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  3. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Cómo presentar la solicitud de la prestación por desempleo y plazo de presentación

La solicitud podrá presentarse a partir del día 7 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y hasta la finalización del ejercicio 2020.

La persona trabajadora cumplimentará el impreso  de prestación contributiva o el  formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

Nacimiento del derecho

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las especialidades que se disponen a continuación:

  • No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, ni estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.
  • No es necesario acreditar una situación legal de desempleo por la cancelación de alguna actuación o contrato. Se entenderá como fecha de dicha situación el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, que provocó la cancelación de los espectáculos públicos.
  • La prestación contributiva se puede percibir de una única vez.

Duración

La duración de esta prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social, con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización (en días)Periodo de prestación (en días)
Desde 20 hasta 54120
Desde 55 en adelante180

 

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del periodo de percepción que corresponda.

Cuantía de la prestación por desempleo a Artistas

Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la  Ley General de la Seguridad Social.

La cotización durante los periodos de inactividad se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

b) La cotización tendrá carácter mensual.

c) La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

d) El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.


Para más información:

 

 

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