Prestaciones otorgada por el Seguro Escolar

0
1393
prestacion-seguro-escolar

¿Qué es un seguro Escolar?

Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.

A quién va dirigido

A estudiantes menores de 28 años, españoles o extranjeros, que residan legalmente en España, se encuentren matriculados oficialmente en unos determinados estudios,  y que en el momento de formalizar la matrícula hayan abonado la cuota del seguro, y acrediten un periodo mínimo de carencia de un año.

Personas protegidas

  • Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios:
    • Bachillerato,  3º y 4º de ESO.
    • Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
    • Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
    • Programas de cualificación profesional.
    • De los centros integrados.
    • Estudios Universitarios de grado medio,  grado superior y de doctorado.
    •  De grado superior en conservatorios de música.
    •  De grado superior en conservatorios de danza.
    • Arte dramático.
    • Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
    • Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
    • Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
    • Programas de formación para la transición a la edad adulta.
  • Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

Requisitos generales

  • Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.
  • Ser español o extranjero que resida legalmente en España.
  • Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.
  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.
  • Acreditar que ha transcurrido  un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
  • No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.

Prestaciones del Seguro Escolar

  • Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
  • Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía maxilo-facial.
  • Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar.

Cuantía de Prestaciones por Seguro Escolar

Distintas cuantías dependiendo de la prestación:

El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS  o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.

Duración:Dependiendo de la clase de prestación,  la duración varía.
Plazos:
  • El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
  • El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.
  • El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Denegación / Extinción:El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.

 

Solicitud de Prestaciones por Seguro escolar

Para hacer la solicitud puede hacerlo a través de la seguridad social, presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud de prestación del Seguro Escolar.
  2. DNI  o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros
  3. Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
  4. Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
  5. Documentación específica para  cada prestación

Más información sobre documentación

Haga el trámite a través del registro electrónico de seguridad Social:

Acceso Registro electrónico

Usuario y Contraseña

Clave

A tener en cuenta

  • Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
  • La provincia de trámite es aquella a la que usted quiere dirigir su solicitud cuando se trate de prestaciones económicas. Si solicita prestaciones sanitarias, la provincia de trámite es aquella donde se haya dispensado la asistencia sanitaria, con independencia de la provincia donde figure matriculado el estudiante o la de residencia de la unidad familiar.
  • El apartado de Observaciones sólo se cumplimentará cuando no se anexe el modelo de solicitud.
  • La sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes.
  • Se debe aportar la documentación que acredite que ya no está inmerso en ninguna causa de incompatibilidad que hasta el momento le imposibilitara percibir la prestación.
  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
  • El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.

    Próximos pasos

  • Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF.
  • Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
  • Por parte del INSS se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí