Programa de Fomento del Empleo

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fomento al empleo

¿Qué es el Programa de fomento del Empleo?

El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.

¿Cómo se lleva a cabo el Programa?

Se determinan los colectivos beneficiarios de estas medidas y los requisitos que tanto los empleadores como los trabajadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a través de la contratación al amparo de las medidas para el fomento del empleo el trabajador/a consigue un trabajo estable y de calidad y el/la empleador/a goza de una serie de ventajas a la hora de cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador/a.

Actualmente, están vigentes los incentivos contemplados en:

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en lo relativo a los colectivos de discapacitados, excluidos sociales y víctimas de violencia de género, doméstica, terrorismo y trata de seres humanos.
  • Los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para el contrato de formación y aprendizaje, su transformación en indefinido y para la transformación en indefinido del contrato en prácticas, el contrato de relevo y el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Como novedad para el año 2019, se ha aprobado una bonificación a la contratación indefinida de parados de larga duración –aquellos que hayan estado desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación-, con entrada en vigor el 1 de abril de 2019. Este incentivo se aplicará durante los tres primeros años de contratación, durante los cuales se deberá mantener en el empleo al trabajador.

¿En qué medida las familias con hijos menores pueden beneficiarse del Programa para el fomento del empleo?

Existen bonificaciones por la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta bonificación se suma a la reducción que se establece con carácter general del 20% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes en las contrataciones de empleados de hogar (artículo 4.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

Por otro lado, también existen bonificaciones por la conciliación de los autónomos que, entre otros motivos, tengan al cuidado hijos menores de 12 años, cuando contraten a un trabajador por cuenta ajena. Estos incentivos están recogidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Para los trabajadores menores de 30 años, están las medidas establecidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años. Existiendo medidas de fomento de nuevos emprendedores, los jóvenes menores de 30 años cuentan con incentivos adicionales de los que se pueden beneficiar por el inicio de la actividad por cuenta propia. También el contrato para la formación y el aprendizaje, así como su transformación en indefinido y la transformación del contrato en prácticas en indefinido cuentan con incentivos.

En todo caso, para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de empleo que corresponda a su localidad.


Para más información:

Contacte al SEPE de su localidad AQUI.

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