Qué es y Cómo acceder al Fondo Social de Vivienda

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Fondo social de vivienda el fondo social de viviendas (fsv) se constituye mediante un convenio del que forman parte los ministerios de economía, industriay competitividad; sanidad, consumo y bienestar social; y fomento, el banco de españa, la federación española de municipios y provincias (femp), la plataforma del tercersector, las patronales bancarias y diversas entidades de crédito.

Está integrado por un número de viviendas aportadas por entidades financieras que están disponibles en régimen de alquiler social para personas y familias que han perdido su vivienda habitual y que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Tabla de contenidos

¿Quiénes se pueden Beneficiar del Fondo Solidario de Vivienda?

Se podrán beneficiar todas aquellas personas que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del convenio, y se encuentren en una de estas siguientes situaciones:

  • Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario, o de un préstamo no hipotecario, siempre que se reúnan los requisitos.
  • Que el procedimiento de ejecución hipotecaria hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  • Que se haya producido una dación en pago de la vivienda, en el caso de un préstamo hipotecario, aun cuando no se haya producido el abandono efectivo de la vivienda.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Que en el momento de la presentación de la solicitud se reúnan las siguientes condiciones:

1.Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, no supere el límite de tres veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (iprem anual en 14 pagas de 2018: 7.519,59€)

2.Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de la unidad familiar, disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

Que se encuentren en uno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocida discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad acreditada que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por este concepto.
  5. Unidad familiar en la que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave acreditada que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
  7. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social o autonomía.
  8. Personas mayores de 60 años.
  9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de los hijos o nietos.
  10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la plataforma del tercer sector, y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

¿En qué condiciones se produce el arrendamiento?

  • La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 € al mes, con un límite máximo del 30 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar. Excepcionalmente, por circunstancias de especial precariedad del solicitante, las entidades podrán ofrecer una renta inferior a la señalada y que habrá de ser acordada por las partes.
  • La duración del contrato será de dos años. Se podrá prorrogar un año más, salvo que la entidad arrendadora, tras una reevaluación de los requisitos, concluya que éstos ya no se cumplen.
  • El arrendatario queda obligado a utilizar el inmueble como su vivienda habitual.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

  • Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que dará prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social.
  • La entidad deberásolicitar informe a los servicios sociales de las corporaciones locales, que deberán emitirlo en un plazo de 15 días.
  • Por su parte, las organizaciones no gubernamentales incluidas en la plataforma del tercer sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
  • No obstante, para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el fsv han puesto en marcha la página web www.Fondosocialdeviviendas.Es que permite consultar todos los alquileres disponibles.

3. Otras medidas para los deudores hipotecarios condificultades para pagar su préstamo en estos últimos años se han previstos diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real (real decreto-ley 6/2012, modificado por la ley 1/2013, el real decreto-ley 1/2015 y el real decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo).

Beneficiarios y requisitos

Para beneficiarse de estas medidas, la unidad familiar debe encontrarse situado en el umbral de exclusión y reunir los siguientes requisitos:

a) El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar el límite de 3 veces el iprem anual de 14 pagas. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge noseparado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) En los cuatro años anteriores a la solicitud se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del código de buenas prácticas. Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

  • La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas al titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de manera temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género
  • El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

C) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de losmiembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 % cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la letra a).

Además es preciso que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda; que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad; y que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales, oen el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

Medidas

El modelo de protección diseñado se articula en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas, al que voluntariamente se han adherido las entidades de crédito, y que se dividen en tres fases:

  • Fase 1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: dirigidas a la reestructuración viable de la deudahipotecaria.
  • Fase 2. Medidas complementarias a la ejecución hipotecaria: en caso de no resultar suficiente la reestructuración de la fase 1, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
  • Fase 3. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores, estos podrán solicitar y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda, con posibilidad de alquiler social durante dos años.

El modelo de protección incluye también una reducción de los intereses moratorios, en caso de retrasos en el pago del préstamo.

Desde el 19 de marzo de 2017, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido, podrá solicitar el alquiler de su vivienda por una renta anual máxima del 3 por 100 de su valor al tiempo de la aprobación del remate, con duración anual prorrogable a voluntad del arrendatario hasta 5 años.

Para mayor información es necesario consultar con la propia entidad que concedió el crédito hipotecario.


Para más información:

Ingresa a https://www.fondosocialdeviviendas.es/

 

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