Se extienden ayudas a autónomos hasta el 31 de Mayo 2021

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La prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Son las ayudas que formaron parte del acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y que han sido prorrogadas hasta el 31 de mayo, con leves modificaciones, gracias a un nuevo acuerdo.

Prestaciones prorrogadas hasta el 31 de mayo

El esquema de estas ayudas (que finalizaba el 31 de enero) se mantiene con leves modificaciones tras el nuevo acuerdo con las asociaciones de autónomos y se prorroga hasta el 31 de mayo.

Prestación por Suspensión de Actividad

Se prorroga la prestación por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Prestación Compatible con la actividad

Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Prestación Extraordinaria por Bajos Ingresos

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

Prestación para autónomos de Temporada

Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Importante:

Las prestaciones debes solicitarla en tu Mutua o si es el caso, en el Instituto Social de la Marina.

Si no sabes a que mutua estas suscrito, puedes consultar directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o revisar la documentación del alta.

Consulta pagos mensuales a través de Seguridad Social


Para más información:

Ingrese a Seguridad Social

2 COMENTARIOS

  1. BUENAS TARDES QUERÍA SABER SI PUEDO PEDIR ALGUNA AYUDA PORQUE SOY PARADA DE LARGA DURACIÓN Y NO COBRO NINGUNA AYUDA DESDE 2017 ..ESTOY EN BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO.Y ME HAN DENEGADO IMV QUE PEDÍ JULIO
    HE PUESTO 2 RECLAMACIONES PERO NO ME HAN COMUNICADO NI SE DONDE PUEDO VER COMO VA MIS RECLAMACIONES DE IMV.
    UN SALUDO CORDIAL.
    PAMELA SERVER.

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