Solicita la Ayuda para empresas y autónomos en tu Comunidad autónoma

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Solicita la Ayuda para empresas y autónomos otorgada por cada Comunidad autónoma

Algunas Comunidades autónomas abren segunda convocatoria para postular a la Ayuda directa Covid-19 hasta Octubre.

El gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, otorgadas a través de las comunidades autónomas directamente a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

Las nuevas ayudas, financiadas por el Gobierno de España, están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19, con el fin de ser utlizadas para el pago de deudas contraídas desde marzo de 2020.

Beneficiarios de las Ayudas

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que  se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) (listado más abajo) que se encuentran en el listado de la orden por la cual se abre el trámite de inscripción previa.
  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

Lista de Actividades económicas incluidas en la ley de Ayudas

CNAE-2009

Descripción actividad

0710

Extracción de minerales de hierro.

1052

Elaboración de helados.

1083

Elaboración de café, té e infusiones.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420

Fabricación de artículos de peletería.

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813

Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731

Fabricación de cables de fibra óptica.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7420

Actividades de fotografía.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712

Alquiler de camiones.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734

Alquiler de medios de navegación.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311

Gestión de instalaciones deportivas.

9313

Actividades de los gimnasios.

9319

Otras actividades deportivas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525

Reparación de relojes y joyería.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

 

¿Cuál es la Cuantía de la Ayuda para empresas y autónomos?

La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
    1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Supuestos especiales

  1. En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
    1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
    2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
  1. En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
  1. Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
    1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
    2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

¿Dónde hacer la solicitud de inscripción previa a las Ayudas?

Deberá hacer la presentación de inscripcion previa en el sitio web de la Comunidad autónoma correspondiente a su domicilio.

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria por a poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

Los plazos para hacer la solicitud previa varían entre cada CCAA.

Para hacer la solicitud de las Ayudas pinche el enlace correspondiente a su Comunidad autónoma:

  1. Andalucía : Plazo hasta 20 de Octubre 2021.
  2. Aragón
  3. Principado de Asturias
  4. Illes Balears
  5. Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla y León
  8. Castilla-La Mancha
  9. Cataluña
  10. Comunitat Valenciana
  11. Extremadura
  12. Galicia
  13. Comunidad de Madrid : Se abre una nueva convocatoria para solicitar esta ayuda desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2021.
  14. Región de Murcia
  15. Comunidad Foral de Navarra
  16. País Vasco
  17. La Rioja
  18. Ciudad Autónoma de Ceuta
  19. Ciudad Autónoma de Melilla

Finalidad de las ayudas extraordinarias

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

 

Ingresa AQUI al BOE DL 5/2021

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