Ayuda Generalitat 2023: 600 Euros por Hijo solicítala Aquí

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La Ayuda de la Generalitat de 600 Euros por Hijo se establece con el objetivo de prevenir situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, se otorga una prestación a las familias en las que ha tenido lugar el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos

¿A quién va dirigido la Ayuda de la Generalitat?

La prestación está dirigida a familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogida con fecha a partir del 1 de septiembre 2020 (incluido), siempre que no superen el ingreso límite, el que varía en base a la cantidad de miembros del núcleo familiar.

Requisitos para solicitar la Ayuda de 600 Euros por Hijo

Las familias que soliciten la prestación deben cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Las personas progenitoras o asimiladas solicitantes deben ser residentes legales en Cataluña. Y una de estas lo debe haber sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no es necesario para las personas retornadas que cumplan las condiciones que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En tanto, por personas asimiladas a los progenitores se debe entender aquellas personas adoptantes de los niños que den derecho a la prestación, así como aquellas que tengan atribuida la tutela o el acogimiento de los menores, en los términos establecidos.
  • Debe haber convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, se entiende que la unidad familiar está formada por los progenitores, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y los niños, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan con ellos. Quedan exentos de este requisito los supuestos de ruptura de la convivencia producidos por situaciones de violencia machista acreditada suficientemente con los medios de prueba que prevé la normativa vigente.
  • No se deben superar unos ingresos límite, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
  • La persona o personas que solicitan la prestación deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de prestación siempre que haya convivencia con el niño. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única prestación económica, que se resuelve por orden de presentación.
  • En caso de tutela y acogimiento, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
  • La documentación identificativa de las personas solicitantes debe ser vigente en el momento de presentar la solicitud.

Cuantía de la Ayuda por Hijo y Determinación de Nivel de Ingresos

  • La cuantía es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
  • Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.
  • El abono se hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la prestación.

Determinación del nivel de ingresos

  • A efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar los progenitores o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental y los niños siempre que convivan. Además, también se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan.
  • En el supuesto de mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y rentas individuales de cada mujer y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que conviven.
  • Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la prestación económica se determinan en relación con las partes general y especial de la base imponible del último impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) multiplicando 16.000 euros por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar.

Los coeficientes y el tope de ingresos anuales son los siguientes:

Miembros

Coeficiente

Base €

Tope ingresos anuales €

Hasta 3 miembros

1,00

16.000

16.000

Hasta 4 miembros

1,30

16.000

20.800

Hasta 5 miembros

1,60

16.000

25.600

Hasta 6 miembros

1,90

16.000

30.400

Hasta 7 miembros

2,20

16.000

35.200

Hasta 8 miembros

2,50

16.000

40.000

Hasta 9 miembros

2,80

16.000

44.800

Hasta 10 miembros

3,10

16.000

49.600

  1. Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.
  2. En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.
  3. En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considerará un mínimo de 4.

IMPORTANTE:

  • Se entiende por familia numerosa la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia numerosa, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud o de haberlo solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la prestación.
  • Se entiende por familia monoparental la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia monoparental, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud o de haberlo solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la prestación.
  • El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta prestación no puede dar lugar a recibirlo nuevamente.
  • En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura del acogimiento permanente se equipara con la figura del acogimiento preadoptivo.

Compatibilidad

La prestación económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es compatible con cualquier otra ayuda familiar que otorguen las administraciones públicas.

Plazos

Para el resto de supuestos, el plazo de presentación de los formularios de solicitud de la prestación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del nacimiento, acogimiento, adopción o tutela del niño/a. En el caso que la fecha de nacimiento no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo será el último día del mes siguiente.

  • Ejemplo: si nace el 8 de septiembre se puede presentar la solicitud hasta el 8 de octubre.
  • Ejemplo: si nace el 31 de octubre se puede presentar la solicitud hasta el 30 de noviembre.

¿Dónde Solicitar la Ayuda de la Generalitat por hijo de 600 Euros?

Pasos a seguir para acceder, rellenar y presentar el formulario electrónico:

  1. Acceder al formulario electrónico de solicitud validando la sesión con el certificado digital.
  2. Rellenar, paso a paso, el formulario electrónico de solicitud siguiendo las indicaciones que contiene. Si por algún motivo se detiene, la solicitud se guardará como borrador y se podrá terminar de rellenar más tarde accediendo y validando de nuevo la sesión.
  3. Leer detenidamente el paso de comunicaciones del Departamento a la persona solicitante.
  4. Firmar electrónicamente el formulario de solicitud. El formulario no le permitirá firmar si no se han rellenado correctamente todos los datos obligatorios.
  5. Una vez firmado, el formulario se enviará automáticamente y se recibirá el acuse de recibo con una copia del formulario.

Considere lo siguiente:

  • Es importante que guarde esta copia, ya que este documento contiene: el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, y el identificador del trámite, que os servirá para poder conocer su estado desde «Mi carpeta» de este mismo portal.
  • Si en el envío se produce algún error saldrá un mensaje indicando el motivo.

¿Cómo ver el estado de mi Ayuda por Hijo de la Generalitat?

Podéis consultar el estado del trámite:

  • En ‘Mi carpeta‘ (con idCATMóvil o/y certificado digital).
  • En el ‘Estado mis gestiones’ (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  • En el teléfono gratuito 900 400 012.

¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. De esta manera, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de la prestación se entiende desestimada.

La resolución se notificará a las personas interesadas, preferentemente, por medios electrónicos en los términos de los artículos 43.1 y 43.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio que la persona interesada ejerza en cualquier momento el derecho a utilizar un medio no electrónico, tal como indica el artículo 43.5 de la misma Ley.

¿Se puede presentar recurso?

Contra la resolución de concesión o denegación de la prestación, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Dirección General de Prestaciones Sociales.

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Para Más información:

Ingresar a http://web.gencat.cat

3 COMENTARIOS

  1. Quisiera una ayuda ya que tengo una niña de tres meses y dos varones uno de 8 años y otro de 5 años y debido a eso n puedo trabajar

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