Ayudas en Fiscalidad para Familias Monoparentales

0
935
ayuda-fiscalidad-familias

La situación de monoparentalidad se contempla de forma específica en algunas previsiones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son:

1. CONSIDERACIÓN DE LA FAMILIA MONOPARENTAL COMO UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA.

Sería la formada por el padre o la madre y todos los/las hijos/as menores no emancipados/as que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aun cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

2. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Y MÍNIMO PERSONAL

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Hay que tener en cuenta que también es compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente: 5.550 euros anuales.

3. ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN PARA ASCENDIENTES SEPARADOS LEGALMENTE, O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS A CARGO

La última reforma del IRPF incorpora el derecho a una deducción por importe de 1.200 euros anuales para ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Esta deducción puede percibirse de forma anticipada hasta un importe de 100 euros mensuales, previa solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS POR FAMILIA MONOPARENTAL

Algunas Comunidades Autónomas prevén expresamente deducciones específicas para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto), con independencia de otras a las que pudieran también tener derecho.

Para la declaración de IRPF que debe presentarse en este ejercicio se han previsto deducciones en:

  • Andalucía:
    • Deducción de 100 euros para madre o padre de familia monoparental; se incrementará en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental. Siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
    • Por ayuda doméstica a familias monoparentales, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar con un límite máximo de 250 euros anuales , siempre que aquél perciba rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
  • Asturias: Deducción de 303 euros para monoparentales que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, hijos menores o bien mayores de edad con discapacidad, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. En caso de convivencia con descendientes que no tengan esa consideración a efectos de la deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
  • Canarias: Deducción de 200 euros anuales para el titular de la familia monoparental, con los requisitos de renta que recoge la normativa. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Cataluña: Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio 2018 pueden aplicarse una deducción de 150 euros en la declaración de ese año y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores; será de 300 euros si tienen a cargo uno o más descendientes que computen a efectos del mínimo por descendientes.
  • Extremadura: Para los contribuyentes viudos con residencia en Extremadura se reconoce una deducción de 100 euros (con ciertos límites de rentas); el importe de la deducción se eleva a 200 euros si tienen a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
  • Comunidad Valenciana: Quienes ostenten a 31 de diciembre de 2020 el título de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat, podrán aplicarse una deducción de 300 euros, cuando se trate de familia monoparental de categoría general; o de 600 euros, si es de categoría especial. Para poder percibirla, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no podrá ser superior a las cantidades que se recogen en la normativa.

Conoce los beneficios en vivienda destinados a familias monoparentales AQUI


Para más información:

Si tiene dudas Consulte directamente a la Agencia Tributaria AQUI.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí