El Gobierno de Cantabria anuncia la concesión de ayudas para jóvenes empadronados en Cantabria, para la obtención del carné de conducir.
Se ha constatado la importancia y la necesidad de ampliar las cualificaciones de los jóvenes de Cantabria ante los retos del cambiante mercado de trabajo. Es evidente que, en la actuali-dad, en una sociedad donde el sector servicios es predominante, que los jóvenes que disponen de una licencia de conducir vehículos se encuentran mejor posicionados para el acceso al mercado de trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena.
Beneficiarios Ayuda Licencia de Conducir
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los jóvenes empadronados en Cantabria que tengan en el momento de obtención del permiso o licencia de conducción de 16 a 30 años y lo hayan obtenido en una autoescuela de Cantabria.
- Además, los solicitantes tienen que carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores a una vez y media el salario mínimo interprofesional o, caso de titulares de familia numerosa, de dos veces y media este salario.
- Para la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Solicitante con discapacidad igual o superior al 33% : 3 puntos.
- Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil : 3 puntos.
- Demandante de Empleo : 2 puntos.
- Familia numerosa: 2 puntos.
- Titular del carné joven europeo: 1 punto.
- Para tener derecho a la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 1 punto.
Objeto de la Ayuda del Carnet de Conducir
Los jóvenes empadronados en Cantabria podrán optar, según las bases reguladoras, a las siguientes licencias o permisos de conducir:
- A2: Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- A: Motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos.
- B: Autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos triciclos y cuatriciclos de motor.
- B + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
- C1: Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg.
- C1 + E: Autoriza para conducir los siguientes vehículos: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autori-zada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
- D1: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- D + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehí-culo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- LCM: Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de catorce años cumplidos.
La convocatoria de estas subvenciones determinarán el ámbito temporal subvencionable.
Cuantía de la subvención y compatibilidad
La subvención será de 200 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 párrafo primero en relación con el pago de la subvención hasta el agotamiento del crédito establecido para su financiación el cual vendrá determinado en cada convocatoria, y considerando el orden de prelación resultante tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la obtención de la licencia o permiso de conducir, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Estas subvenciones estarán sujetas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), teniendo la consideración de ganancias patrimoniales.
Solicitud: Plazo lugar y forma de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes por definir.
- La solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte sito en la calle Lealtad, nº 24, 39002 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Oficinas de asistencia en materia de registro)
- Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica.
- Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación a presentar junto con la solicitud
1.- Junto con la solicitud el solicitante aportará la siguiente documentación:
a) Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o per-miso de conducir emitido por una autoescuela de Cantabria, conforme a los requisitos estable-cidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Documento justifi cativo del pago del coste de la obtención de la licencia o permiso de conducir en el que haga referencia a la persona que obtiene el permiso o licencia y solicita la subvención.
2.- Además, y para el supuesto que el solicitante no autorice expresamente a la adminis-tración a recabar los datos a los que se refi ere el artículo anterior, mientras no entre en vigor plenamente las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente en el supuesto de ser miembro de un país de la Unión Europea, o Número de la tarjeta de residencia en el su-puesto de ser natural de otros países.
b) Copia compulsada de la licencia o permiso de conducir
c) Copia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año anterior o certifi cado negativo de no haberla presentado por no estar obligado a ello.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certifi cado, en su caso, de ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Cántabro con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
g) Certificado, en su caso, de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
h) En su caso, copia compulsada del Libro de familia numerosa del que sea titular el soli-citante.
i) En su caso, copia compulsada del certificado de discapacidad reconocida por las autori-dades españolas.
j) En su caso, copia compulsada del Carné Joven Europeo.
Para más información:
Escribir a jovenmania.informacion@cantabria.es