ERTE: ¿Qué hacer si es aplicado y como solicitar la prestación por desempleo?

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Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación. Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras. Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo. Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días. Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo. Medidas extraordinarias en materia de subsidios Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así: No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo. No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

He sido afectado por un ERE o ERTE ¿Que debo hacer?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

¿Qué es un ERTE O ERE?

Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

Un ERTE debe ser aplicado sólo bajo razones de Alarma sanitaria y Coronavirus, de ser esta la razón, un ERTE puede ser aprobado en 5 días.

¿Debo hacer algún trámite si se me aplica un ERTE?

¿Cuanto se Cobra?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.

El Gobierno ha garantizado que estas diferencias por hijo se respetarán en el abono de las prestaciones.

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Si desea obtener un certificado de prestaciones por desempleo

Si desea consultar los datos y recibo de su prestación

Conozca las medidas de protección por Desempleo implementadas:

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas

Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos

Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán  en plazo  las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios

Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

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Para más información:

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