Ayuda del Gobierno para Comprar Coche: Nuevo Plan RENOVE 2020

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Conoce todos los detalles de la Ayuda del Plan RENOVE para la compra de coches.

Qué es el Plan RENOVE 2020

El programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan Renove 2020), dotado con 250 M€, se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

El objetivo del Plan consiste en incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

¿En qué consiste la Ayuda para la compra de un Coche?

Las ayudas se concederán para la:

1.Compra de un vehículo nuevo, mediante:

Adquisición directa.Adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo). El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

2.Compra de un vehículo semi nuevo. El vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado por primera vez en España a su nombrecon fecha posterior al 1 de enero de 2020.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Ayuda para comprar un coche?

1. Se define como beneficiario:

  • Adquisiciones directas o leasing financiero: el titular de la matriculación registrada en la DGT.
  • Renting: el arrendatario del contrato de renting.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa RENOVE 2020:

  • Personas físicas.
  • Profesionales autónomos.
  • Empresas privadas de cualquier tamaño.

3. No podrán ser beneficiarios:

Los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios. Las empresas en crisis. A este respecto, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, establece que, las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 como consecuencia del brote de COVID-19, deben seguir siendo subvencionables durante un período limitado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.

¿Qué condiciones debe tener un vehículo para acceder a la subvención?

1 En caso de vehículos nuevos

  • Matriculados por primera vez en España.
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Adquiridos:
    • Directamente
    • Por medio de operaciones de financiación por leasing financiero
    • Por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
  • El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:
    • Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda
    • renting: empresa de renting.

2 En caso de vehículos semi nuevos

  • Previamente en posesión de un concesionario
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.

3 Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:

  • Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada.
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, o a nombre de la empresa de renting, en el caso de operaciones de renting.

4 Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.

Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:

  • Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:

  • Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:

  • Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
  • Baterías de litio.
  • Autonomía mínima de 70 km.

¿Desde cuándo se puede comprar, matricular y circular con un vehículo?

Se podrán solicitar ayudas para vehículos nuevos comprados y matriculados a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

Esto implica que, a partir de dicha fecha, e independientemente de si la solicitud de ayuda y justificación de la compra es posterior, se podrá:

  • Comprar un vehículo.
  • Matricular el vehículo y circular con él.
  • Achatarrar un vehículo antiguo y darlo de baja con carácter definitivo.

¿Cuál es la Cuantía de la Ayuda?

En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo:

  • Turismos (M1)

Cuantía ayuda estatal ()
Particulares o autónomosPYMEGran empresa
Límite precio venta ()MotorizaciónABABAB
CERO45.000BEV, REEV, Pila combustible4.0003.2002.800
PHEV2.6002.3002.200
ECO35.00035.0001.000600800500700450
C800400650350550300

En el caso de vehículos de GLP, GNC, GNL, o bifuel gasolina-gas que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 para particulares, 700 para PYME y 600 para gran empresa.

El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

  • Furgonetas ligeras (N1)

    Cuantía ayuda estatal ()
    MMTA (kg)Particulares o autónomosPYMEGran empresa
    CEROMenos de 2.5004.0003.2002.800
    ECO1.200950850
    C1.000800700
    CERO2.500 o más4.0003.2002.800
    ECO2.7002.2001.900
    C2.1001.7001.500
  • Autobuses y autocares (m2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)

    MotorizaciónCategoríaMMTA (kg)Cuantía ayuda estatal ()
    Todas las tecnologíasM2, N22.000
    M3, N3menos de 18.0002.000
    18.000 o mayor4.000
  • Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)

    Cuantía ayuda estatal ()
    MotorizaciónLímite de precio ()Potencia (kW)Autonomía (km)Particulares o autónomosPYMEGran Empresa
    BEV10.000Igual o mayor a 370750750700
    Gasolina8.000400300200

Se sumará una ayuda adicional de 500 a las cuantías anteriormente indicadas si:

  • El solicitante tiene movilidad reducida. Para la adquisición de turismos, así como furgonetas ligeras si se trata de profesional autónomo. El vehículo deberá estar adaptado para su conducción, y constar en la ficha técnica del vehículo.
  • Solicitantes que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. Esta ayuda adicional será aplicable únicamente en la adquisición de turismos y furgonetas ligeras. Deberá acreditarse tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud. Posteriormente, el órgano gestor podrá requerir la documentación que considere necesaria y que justifique tal condición.
  • Por achatarramiento de un vehículo de más de 20 años. Para la adquisición de turismos y furgonetas ligeras por particulares o profesionales autónomos. El vehículo achatarrado deberá cumplir todas las condiciones aplicables a un vehículo achatarrado convencional.

Estas ayudas adicionales no serán acumulativas entre sí.

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. El descuento deberá reflejarse, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa de renting en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.

¿Cuándo y cómo se podrá hacer la solicitud de la Ayuda para la compra de un coche?

Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión.(Que se habilitará en este sitio).

Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda. Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda. En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto.

Solicitud Ayuda compra de coche paso a paso

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020 AQUI, ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es). En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.

Plazo para presentar la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud (120 días naturales con carácter general, 180 días naturales si el vehículo pertenece a las categorías M3 o N3).

Haga AQUI su solicitud

Guía Plan Renove 2020


 

Más información: al correo electrónico [email protected] como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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