Ayuda por pérdida de Vivienda a personas vulnerables

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Programa de Ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda actual,a las víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

El objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.

Es objeto también de este programa poder ofrecer una vivienda a quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa, según las disponibilidades presupuestarias, las personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda.

La situación de especial vulnerabilidad de los beneficiarios deberá ser acreditada por informe de los servicios sociales correspondientes que a tal fin tendrán en cuenta, entre otros, los ingresos de la unidad de convivencia que, en conjunto, no podrán superar tres veces el IPREM. No podrán tampoco cualquiera de dichos miembros tener a su libre disposición, por cualquier título, otra vivienda en territorio nacional, con las salvedades que establece la norma.

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los tipos que especifica el Real Decreto.

Requisitos

  • Vivienda habitual y permanente
  • No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, en donde puedan habitar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya habitabilidad sea compatible con dichas situaciones.
  • Informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes.

Cuantía de la ayuda

Ayuda hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional que se encuentre.

En supuestos especialmente justificados por el órgano concedente, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional. a acordar por los servicios sociales competentes.

BOE Texto Legal AQUI

Ingresa AQUI  a tu CCAA y Solicita el la ayuda online.


Para más información:

Consulta AQUI el texto legal BOE del Plan Estatal 2018-2021

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