Ayudas para Familias con personas dependientes

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ayudas personas con discapacidad

La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un nuevo derecho de ciudadanía que garantiza atención y cuidados a las personas en situación de dependencia en todo el territorio nacional, es decir, a las personas que requieren apoyos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadania.

Para ello se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que ha sido implantado gradualmente, finalizando en 2015 con la incorporación de los beneficiarios valorados en grado I de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía de un contenido mínimo común de derechos para toda la ciudadanía en cualquier parte del Estado. El catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia siguientes:

Tabla de contenidos

1 Servicios:

a) Prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Tele-asistencia.

c) Ayuda a domicilio.

d) Centro de día y de noche.

e) Atención residencial.

2 Servicios prestados a través de prestaciones económicas:

a) Prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio, al servicio de centro de día, al servicio de centro de noche y al servicio de atención residencial.

b) Prestación de asistencia personal.

3 Prestación económica específica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

1. CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué se entiende por “autonomía” a efectos de la Ley?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca decómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué es “dependencia”?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Qué son las “actividades básicas de la vida diaria” (ABVD)?

La Ley considera que son las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, como son el cuidado personal, las actividades domésticas  básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, o entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Quiénes tendrán derecho a la protección?

Los/las españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. En este sentido se recogen determinadas peculiaridades para los menores de tres años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regiránpor lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

La valoración de la situación de dependencia se efectúa mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que determinará el grado de dependencia de la persona valorada. Existe una escala de valoración específica (EVE) para los menores de tres años.

Para el reconocimiento de la situación de dependencia será necesario presentar una solicitud en los organismos competentes de la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el solicitante, y la Comunidad Autónoma dictará una resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Una vez determinada la situación de dependencia, los servicios sociales correspondientes de la Comunidad Autónoma, establecen el programa individual de atención (PIA), en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de sufamilia o entidades tutelares que le representen.

En el supuesto de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, al ser una prestación excepcional, le corresponde a la Administracióncompetente la decisión de su reconocimiento, y siempre a propuesta de los servicios sociales. Algunas comunidades autónomas dictan sólo una resolución en la que quedan establecidos tanto el grado de dependencia como el servicio o prestación económica reconocida.

¿Cuáles son los grados de dependencia?

La Ley clasifica la situación de dependencia en tres grados, en función de la autonomía de las personas y la intensidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona:

  • Grado I: Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II: Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III: Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

2. PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES EN EL ENTORNO FAMILIAR

De manera excepcional, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por su entorno familiar, y se reúnan una serie de condiciones, podrá reconocerse, por la Comunidad Autónoma, una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En este sentido, debe entenderse como cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer gradode parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, y esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período de un año previo a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno habrá de tener además la consideración de rural y no será necesariala convivencia en el domicilio de la persona dependiente.

¿Qué condiciones prevé la Ley para esta prestación?

Deben reunirse las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y que se haya establecido en su programa individual de atención este tipo de cuidados a propuesta de los servicios sociales correspondientes. Además, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia:

a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

b) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.

c) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

d) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.

e) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de lascircunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

¿Cuál es el contenido de la prestación?

Se trata de una prestación con una doble vertiente, en relación con su contenido. Por una parte, la persona en situación de dependencia recibe una prestación económica destinada a compensar los gastos derivados de los cuidados en el entorno familiar que recibe, cuyo importe depende del grado de dependencia reconocido y su capacidad económica.

Así, la prestación puede oscilar entre 153 €/mes y 387,64 €/mes. Por Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, se han actualizado las cuantías del nivel mínimo de protección, aumentándolas para los tres grados, en una media de un 5,26%, para los años 2018, 2019 y 2020. Y en relación con la persona cuidadora no profesional, debe ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social aplicables a estos casos.

Así, el Real Decreto 615/2017, de 11 de mayo, prevé la suscripción de un Convenio especial por parte de la persona cuidadora no profesional con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por su parte, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, establece que a partir de 1 de abril de 2019, las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se promoverán además acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso.

3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

¿Cuál es el contenido de la prestación?

Se trata de una prestación económica cuyo importe depende del grado de dependencia reconocido y de la capacidad económica del beneficiario. Así, la prestación puede oscilar entre 300 €/mes y 715,07 €/mes. Por Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, se han actualizado las cuantías del nivel mínimo de protección, aumentándolas para los tres grados, en una media de un 5,26%, para los años 2018, 2019 y 2020, consecuencia del “Informe para el análisis de la situación del Sistema de la Dependencia, de su sostenibilidad y de los actuales mecanismos de financiación, para evaluar su adecuación a las necesidades asociadas a la Dependencia” emitido por la Comisión de Análisis de la Situación de Dependencia, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, e informado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión extraordinaria de 19 de octubre de 2017.

4. OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD (OADIS)

La Oficina de Atención a la Discapacidad, en adelante OADIS, es un órgano consultivo del Consejo Nacional de la Discapacidad adscrita a la Dirección General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la OADIS es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Con la OADIS colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

¿Qué servicios ofrece?

-Estudia y analiza las consultas y las quejas presentadas por las personas con discapacidad y/o sus familias que se consideren perjudicadas por un tratamiento discriminatorio por razón de discapacidad.

-Presta información y asesoramiento, en materia de no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad a las personas con discapacidad y sus familias. También a las personas jurídicas y a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para que puedan hacer valer sus derechos.

-Propone diversas medidas al Consejo Nacional de la Discapacidad para que se prevengan situaciones de discriminación y se mejore la calidad de vida de las personas con discapacidad.

-El artículo 100, Actuaciones previas, del citado RD 1/2013 dice que, con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:

a)Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

b)La Oficina de Atención a la Discapacidad.

¿Cuáles son las materias que pueden ser objeto de consulta, queja o denuncia?

Los ámbitos de actuación son:

-Telecomunicaciones y sociedad de la información.

-Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

-Transportes.

-Bienes y servicios a disposición del público.

-Relaciones con las Administraciones Públicas.

-Administración de Justicia.

-Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el patrimonio histórico.

¿Quiénes pueden acudir a la OADIS?

-Cualquier persona con discapacidad y sus familias o los movimientos asociativos de las personas con discapacidad, siempre que invoquen que han sido objeto de discriminación por razón de su discapacidad.

-Organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias (asociaciones, corporaciones o fundaciones) cuyos fines sean la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad.

-Personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente. ¿Cómo se ofrece el servicio? -Telefónico, se atenderán las llamadas en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes ambos días incluidos. Teléfonos: 91 822 65 12/13/14/23/25

-A través: Correo electrónico: [email protected] Fax: 91 209 03 59 Página web: http://www.oadis.mscbs.gob.es/ Se puede presentar la consulta y la queja con certificado digital a través de la página web.

-Presencial, concertando una cita, a través de teléfono o del correo electrónico, cuando considere que es necesario. Dirección de la OADIS: C/ Alcalá, 37, 7ª planta, despacho 708. Madrid 28014


Para más información:

Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:  901 400 100.

También puede llamar a los Teléfonos:

  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90

Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:

  • Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
  • Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
  • O al email: [email protected]

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