Beca Educación Infantil: Convocatoria Abierta Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de titularidad privada sostenidos parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito con el titular.

Alternativamente dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Becas para educación Infantil Madrid 2020-2021

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Beneficiarios de Becas Educación Infantil:

  1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
  2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspon-diente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materiade Educación.

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de Noviembre 2020.
  • Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil o tener reserva de plaza para el curso 2020-2021, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Con-sejero de Hacienda.

3. Asimismo, quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

Solicitud de Beca para Educación Infantil

¿Qué necesitas presentar?

Es IMPRESCINDIBLE que indique en su solicitud un teléfono móvil y un correo electrónico para poder acceder posteriormente a los listados de admitidos y excluidos y a la resolución definitiva a través de un código que le será enviado por estos medios, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.

Junto con la Solicitud deberá presentar los siguientes documentos:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio, por tanto, el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar será el que figure en la solicitud. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia,la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante ocertificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la Or-den de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si dicho certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

d) Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:

— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuentapropia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Socialla información de su situación laboral.

— En el caso de que manifieste oposición expresa a la consulta de datos con laTesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se deter-mine en la Orden de convocatoria, denominado “Informe de Vida Laboral”.

— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estardados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo delabono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado,de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servi-cio de pagaduría u órgano correspondiente.

e) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se determine en cada Orden de convocatoria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada Orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017 Pág. 92B.O.C.M. Núm. 40BOCM-20170216-16 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, o declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos, o mediante indicación expresa enla solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Si la consulta de datos de renta de los progenitores, o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados:

“04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa dela renta prevista en dicho párrafo.

Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado” no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

f) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

— En caso de existir o haber existido matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor.

— En caso de no existir matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, tutores o acogedores, actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria.

3) Sentencia de relaciones paternofiliales.

g) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

h) Para acreditar la situación de acogimiento familiar, la documentación expedida por el organismo público competente.

Dónde Solicitar la Beca

a) Por Internet

Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Ingrese al Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma

b) Presencial:

Debe llenar el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación (C/ General Díaz Porlier, 35), o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de julio al 5 de agosto de 2020 (ambos inclusive).

Cuantía de la Beca – Cheque Escolar 2020-2021

1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive.
2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive.
3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Criterios de Baremación Curso 2020-2021

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Para más información:

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1 COMENTARIO

  1. Es un poco vergonzoso, que las familias que tienen un niño que nazca a mitad de noviembre por ejemplo, no puedan optar a dicha beca, y como es nuestro caso, al interponer un queja (en septiembre) por lo que en nuestra opinión no es equitativo, la contestación venga en febrero, diciendo que se puede poner recurso contencioso-administrativo o recurso de reposición a los dos meses de la publicación de las becas, cuando ya ha expirado el plazo de poner dichos recursos.

    Igualmente, sigo sin entender como los niños nacidos en noviembre y diciembre  (que no eligen nacer esos meses) no pueden acceder a esas becas, y tienen que esperar un año entero sin ayudas

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