Renta Activa de Inserción: Ayuda para desempleados

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El objetivo del Programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Comprende políticas activas de empleo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Renta Activa de Inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Tabla de contenidos

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

Es un beneficio pecunario entregado a personas desempleadas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Requisitos para solicitar la RAI

 

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores

Conoce los requisitos específicos para solicitar la RAI en base a tu situación:

 

Cuantía y vigencia de la RAI

  • La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Cuantías para este año)
  • La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

     

  • Además puede obtener otras ayudas:
    • Si es víctima de violencia de género o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
    • Si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
    • Si se coloca a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.

     

  • El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Como Solicitar RAI online y donde hacerlo

  • La RAI se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca.
  • El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.

La solicitud podrá presentarla a través de:

Importante: Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Documentación a presentar

Para poder acceder a la RAI deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte..
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma

La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos:

  • Bien mediante la resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

En caso de acceder al programa por ser persona trabajadora emigrante retornada deberá aportar:

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
  • En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
  • Si retorna de Australia, formulario de enlace.
  • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.

En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Solamente si la entidad gestora lo solicita, deberá aportar el justificante de rentas.

Qué trabajadores no tienen derecho a la RAI

No tendrán derecho las personas trabajadoras que:

  • Estuvieran ingresadas en prisión, como preventiva o penada, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
  • Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

Compatibilidades e incompatibilidades de la AYUDA

La Renta Activa de Inserción será incompatible

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta activa de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción.

La Renta Activa de Inserción será compatible:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.
  • La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el Programa. No se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo. La no renovación supondrá la baja definitiva en el Programa.

Conozca más sobre la Ayuda Familiar y otros beneficios para desempleados


Para más información:

Contacto telefónico a atención a la ciudadanía

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